Declaratoria de abandono de una embarcación denominada Gaviota, con matrícula CP-5-2111-B, tipo menor

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.- Dirección General de Marina Mercante.- Capitanía de Puerto de Chetumal.- Oficio 7.2.548.009.2012. EL C. PILOTO NAVAL ALVARO FLORES PARRA, Capitán de Puerto en Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XVI, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción VI, 4o., primer y segundo párrafos, 6o., fracción XX, 9o. y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o. fracción I, 8o., fracción VIII, 9o. fracciones V, VIII y XIV, 13, fracción II, 53, tercer párrafo, 78, 80 fracción VI, 89 fracción IV, 172 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2, fracción XXIII.1, 28, fracciones I y XX y 29 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de junio de 2007, la Comandancia de la Décima Primera Zona Naval adscrita a la Secretaría de Marina, en acta de policía marítima hizo constar a esta Capitanía de Puerto, el hallazgo de la embarcación denominada "GAVIOTA" con una dimensión de 30 pies de eslora, con número de matrícula CP-5-2111-B, con tres motores fuera de borda, de la marca Yamaha, con una potencia de 200 H.P. cada uno, y que fueron asegurados el día 24 de agosto de 1994; dicha embarcación fue encontrada varada y abandonada en las inmediaciones de la Playa de Río Indio en Quintana Roo.

Que derivado del hallazgo, se dio conocimiento a la Agencia Federal de Investigaciones establecida en Chetumal en el Estado de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.

Que la embarcación continúa en guarda y custodia desde 1994, en las instalaciones de la Zona Naval y debido a las condiciones meteorológicas que imperan en la zona, ésta se ha venido deteriorando por el transcurso del tiempo.

Que conforme al dictamen de la Procuraduría General de la República, y atendiendo a lo previsto en los artículos 172 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Secretaría de MarinaArmada de México, solicitó la disposición de la embarcación a favor de la Décima Primera Zona Naval, en Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, por ser de utilidad para el ejercicio de sus funciones; por lo que he tenido a bien expedir la...

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