Declaratoria de abandono a favor de la Nación de la embarcación Caballo Lipizano.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía de Pto. Reg. de Veracruz. DECLARATORIA DE ABANDONO

Capitán de Altura Gabriel Ángel Carreón Pérez, en carácter de Capitán de Puerto de la Capitanía Regional de Puerto de Veracruz, Veracruz; con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracciones IV inciso b, V incisos a) y b), VIII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I Bis, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 Bis fracción IV y XIX, 9, 13 fracción II, 53 tercer párrafo, 80 fracción VI, 87, 88, 89 fracción III y 90, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2 fracción I Bis, 3 fracciones II inciso C Bis, IV Bis, 16 Bis fracciones II, XX, XXII y XXX, 16 Ter y 16 Quáter fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio y 1 de diciembre de 2017, respectivamente; Artículo Primero y Articulo Segundo fracción II inciso f) del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018; considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La embarcación denominada "CABALLO LIPIZANO" arribó al Puerto de Veracruz, Veracruz el día 12 de junio de 2011.

  2. Desde la fecha de arribo de la embarcación, señalada en el inciso que antecede, ha permanecido atracada en el muelle del astillero denominado "Talleres Navales del Golfo S.A de C.V." toda vez que este último celebró un contrato de reparación de embarcaciones con el propietario de la embarcación, la empresa denominada "Oceanografía S.A de C.V.".

  3. Con fecha 14 de diciembre de 2017, esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo, por medio del personal adscrito al departamento de inspección, realizó una inspección extraordinaria con la finalidad de observar las condiciones físicas, estructurales y operativas de la embarcación "CABALLO LIPIZANO"; de dicha inspección se pudo determinar que las condiciones generales estructurales de la embarcación eran regulares, presentaba excesiva corrosión en su cubierta derivado de la falta de mantenimiento, asimismo, los sistemas de seguridad, contra incendios y los equipos de navegación se encontraron fuera de servicio; por lo anterior, esta Capitanía Regional de Puerto llegó a la conclusión que la embarcación en referencia representa un peligro a la navegación y a la vida humana en el mar toda vez que se encuentra fuera de servicio y sin personal a bordo.

  4. Con fecha 15 de noviembre de 2018, la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) solicitó por medio de oficio número 1475/18 al Registro Público Marítimo Nacional (RPM) informara sobre los gravámenes inscritos ante esa autoridad registral con los que contara la embarcación "CABALLO LIPIZANO", por consiguiente, el RPMN informó a la UNICAPAM que la embarcación en referencia se encuentra libre de gravamen, asimismo, con fecha 20 de noviembre de 2018, el C. Licenciado Saturnino Hermida Mayoral Director General de la Coordinadora General de Puertos y Marina Mercante, informa mediante oficio número 7.2.201.-1556 que la embarcación Caballo Lipizano, se encuentra inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional bajo el folio marítimo número 0015-CC-14 a favor de la empresa Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V., en calidad de propietario.

  5. Con fecha 25 de marzo de 2019, la Administración Portuaria Integral de Veracruz (APIVER) solicitó a esta Capitanía Regional de Puerto de Veracruz por medio de oficio número 081/2019 el cual obra en el expediente administrativo de la embarcación, a que se dé inicio al procedimiento de Abandono de la embarcación "CABALLO LIPIZANO" en razón de que derivado de su estado físico, operativo y estructural y por consecuencia de su estado de abandono, la embarcación referida no cuenta con medidas mínimas de seguridad, por lo tanto representa un peligro al puerto de Veracruz y al canal de

    navegación.

  6. Con fecha 18 de junio de 2019 la Capitanía Regional de Puerto a mi cargo, realizó una nueva inspección extraordinaria a la embarcación "CABALLO LIPIZANO; en dicha inspección se pudo actualizar la situación existente en la inspección señalada en el inciso III del presente apartado de "Antecedentes", por lo tanto se pudo corroborar nuevamente que la embarcación representa un peligro a la navegación, la vida humana en el mar, al puerto de Veracruz y al canal de navegación, resaltando que la condición estructural, física y operacional señalada en la inspección anterior se agudizo derivado de la falta de mantenimiento de la embarcación.

  7. Con fecha 25 de junio de 2019 la APIVER manifestó ante esta Autoridad Marítima por medio de oficio número 396/2019, que la embarcación "CABALLO LIPIZANO" no es susceptible a ser removida del lugar donde se encuentra, toda vez que por su estado dicha remoción representaría un riesgo a la seguridad, asimismo, en dicho documento la APIVER recomienda que la embarcación permanezca atracada en el lugar donde se encuentra.

  8. Con fecha 4 de septiembre de 2019, esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo emitió el oficio número 1669/2019 dirigido a la empresa denominada "Candies Mexican Investments S. de R.L de C.V"., propietaria de la embarcación "CABALLO LIPIZANO"; documento en el cual se Declaraba el Amarre Temporal de la embarcación referida y en el que se otorgaba a su propietario el plazo consistente en 30 días hábiles de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos así como el derecho a solicitar una prórroga de dicho plazo a efecto...

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