Declaratoria Conjunta de Interconexión Tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Sinaloa.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 2 fracción VII, 12, 15 y 16 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y por lo que hace al Poder Judicial del Estado de Sinaloa, con fundamento en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 y 94 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 21 fracciones II y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la Firma Electrónica (FIREL), las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, promover demandas, recursos y cualquier otro escrito u oficio que envíen las partes en un juicio...

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