Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la helada ocurrida el 27 de diciembre de 2015 en los municipios de Álamos, Altar, Átil, Bácum, Benito Juárez, Caborca, Cajeme, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huatabampo, Novojoa, Pitiquito, Oquitoa, Sáric, San Ignacio Río Muerto y Tubutama y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Sonora

Fecha de disposición27 Diciembre 2015
Fecha de publicación27 Enero 2016
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2016; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.

CONSIDERANDO

Que el artículo 113, de las Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR