Declaratoria de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0861

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o., 7o., 33 fracción IV, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;

Que el día 25 de octubre de 2012, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 0861, a favor de la empresa "RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V.", quien obtuvo la variedad vegetal de CHILE PIMIENTO (Capsicum annuum L.), con la denominación REDWING; especificándose en el Título que la vigencia de los derechos concluía el 25 de octubre de 2027.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la propia Ley, la renuncia que se haga de los derechos protegidos, deriva en que el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, pasen a formar parte del dominio público.

Que la empresa "RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN...

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