Declaratoria de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0013, 0014, 0015, 0016, 0017 y 0018.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 17, 18 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 2o. Inciso A, fracción V y 9 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.

Que con fecha 28 de julio de 2003, se expidieron seis Títulos de Obtentor a favor de la empresa Sabritas, S. de R.L. de C.V., con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de Papa (Solanum tuberosum L):

Número de Registro
Denominación
0013
FL 795
0014
FL 1815
0015
FL 1839
0016
FL 1625
0017
FL 1833
0018
FL 1533

Que en cada uno de los seis Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 28 de julio de 2018.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades...

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