Declaratoria de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0067, 0072 y 0073.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 17, 18 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.

Que con fecha 18 de junio de 2004, se expidieron en favor de PIONEER HI-BRED INTERNATIONAL, INC., los Títulos de Obtentor con números de registro 0067, 0072 y 0073 respectivamente al haber obtenido, en ese orden, las siguientes variedades vegetales:

· Sorgo (Sorghum bicolor), con la denominación 82G63; con vigencia de los derechos respectivos al 18 de junio de 2019.

· Sorgo (Sorghum bicolor), con la denominación PH1143; con vigencia de los derechos respectivos al 18 de junio de 2019.

· Sorgo (sorghum bicolor), con la denominación PH1033; con vigencia de los derechos respectivos al 18 de junio de 2019.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado de protección, las variedades vegetales así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,

Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley...

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