Declaratoria de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 1734 y 2063.

Fecha de disposición04 Octubre 2019
Fecha de publicación04 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o., 7o., 18, 33 fracciones IV y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9 y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.

Que con fechas 26 de julio de 2017 y 7 de noviembre de 2018, se expidieron en favor de NUNHEMS B.V., los Títulos de Obtentor con números de registro 1734 y 2063 respectivamente al haber obtenido, en ese orden, las siguientes variedades vegetales:

- Chile pimiento (Capsicum annuum L), con la denominación VENGADOR; con vigencia de los derechos respectivos al 26 de julio de 2032.

- Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación EQCLUSIVE; con vigencia de los derechos respectivos al 7 de noviembre de 2033.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado de protección, las variedades vegetales así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,

Que la empresa NUNHEMS B.V., como Obtentor de las variedades vegetales de Chile pimiento (Capsicum annuum L)...

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