Declaratoria de extinción de la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, derivada de su fusión con la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, en relación con el 62, de la Ley de Petróleos Mexicanos.

EdiciónMatutina
EmisorPetróleos Mexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- PEMEX. DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX FERTILIZANTES, DERIVADA DE SU FUSIÓN CON LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXVI Y XXIX, EN RELACIÓN CON EL 62, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley establecerá, entre otras, las normas relativas a la administración, organización y funcionamiento de dichas empresas.

El Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su fracción III, prevé que el marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, establecerá al menos, que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.

El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley de Petróleos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 59 y 60 de su Ley, Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto por dicha Ley y las disposiciones que deriven de ella, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, realizarán las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y operarán con sujeción al régimen especial previsto en la propia Ley.

El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, mediante la emisión del Acuerdo respectivo, que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, cuando menos, lo señalado en dicho precepto.

Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, deben ser competitivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR