Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Capilla Nuestra Señora del Refugio'

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Capilla Nuestra Señora del Refugio". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO".

Localizada en:

Domicilio: Calle Benito Juárez S/N

Poblado: Comunidad Rural Rancho La Víbora

Municipio: Degollado

Estado de Jalisco

LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla Nuestra Señora del Refugio", ubicada en calle Benito Juárez S/N, Comunidad Rural Rancho La Víbora, Municipio de Degollado, Estado de Jalisco, con superficie de 10,022.16 m² y las siguientes colindancias: Al Nororiente, en 116.50 metros con calle López Mateos; Al Surponiente, en 141.30 metros con calle Benito Juárez; Al Suroriente, en 49.00 metros con calle Villa Negrete; Al Norponiente en 86.70 metros con callejón sin nombre, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del...

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