Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Sinaí.

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Sinaí. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO SINAÍ"

Localizado en:

Domicilio: Calle Juan Sarabia No. 518

Colonia: La Palma

Municipio: Acayucan

Estado: Veracruz de Ignacio de la Llave

ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Sinaí", ubicado en calle Juan Sarabia No. 518, Colonia La Palma, Municipio de Acayucan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie total de 105.00 metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Norte, en 11.60 metros con propiedad particular; al Sur, en 11.80 metros con callejón interior de acceso; al Este, en 8.90 con propiedad particular; al Oeste, en 9.00 metros con calle Juan Sarabia, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:

    1. El...

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