Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Capilla San José'
Fecha de disposición | 02 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "CAPILLA SAN JOSÉ"
Localizada en:
Domicilio: Calle Juárez sin número
Localidad: Ranchería las Eras
Municipio: Tototlán
Estado: Jalisco
ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 6º fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
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Que el inmueble denominado "Capilla San José", ubicado en calle Juárez sin número, Ranchería Las Eras, Municipio de Tototlán, Estado de Jalisco, con superficie total de 1,423.99 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 61.69 metros con propiedad privada; al Sur, en 55.18 metros con área común, Ejido Las Eras; al Oriente, en 20.00 con calle Benito Juárez; al Poniente, en 26.24 metros con área común Ejido las Eras, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como un inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:
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El Informe donde consta la...
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