Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Parroquia de San Lucas'

Fecha de disposición18 Abril 2019
Fecha de publicación18 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Parroquia de San Lucas . DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "PARROQUIA DE SAN LUCAS"

Localizada en:

Domicilio: Calle Independencia S/N, Primera Sección, Localidad San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec

Municipio: San Lucas Ojitlán

Estado: Oaxaca

ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo , fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98 - C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos , 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Parroquia de San Lucas", ubicado Calle Independencia S/N, Primera Sección, Localidad y Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca. con superficie total de 5,490.00 metros cuadrados y las siguientes colindancias: Noreste, en 110.00 metros en líneas quebradas con el C. Alejandro Morales y el C. Lorenzo Cabrera; al Sureste, en 38.50 metros con la Explanada Municipal y Palacio Municipal; Al Noroeste, en 58.00 metros colinda con antiguo Centro de Salud y Oficinas de Telégrafos; al Suroeste, en 95.65 metros con línea quebrada con Calle Independencia, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se...

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