Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Iglesia de Dios en México Evangelio Completo.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO"
Localizada en:
Domicilio: Calle Guadalupe Victoria número 36
Pueblo de La Victoria Kilómetro 47
Municipio: Papantla
Estado: Veracruz
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
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Que el inmueble denominado "Iglesia de Dios en México Evangelio Completo", ubicado en calle Guadalupe Victoria número 36, Pueblo de la Victoria Kilómetro 47, Municipio de Papantla, Estado de Veracruz, con superficie total de 480.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 18.15 metros con propiedad privada; al Sur, en 13.30 metros con calle Guadalupe Victoria; al Este, en 31.20 con propiedad privada; al Oeste, en 30.50 metros con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el...
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