Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Virgen de Guadalupe.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "CAPILLA VIRGEN DE GUADALUPE"

Localizada en:

Domicilio: Calle Miguel Hidalgo sin número

Poblado La Unión de Guadalupe

Municipio: Tototlán

Estado: Jalisco

PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo , fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos , 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla Virgen de Guadalupe", ubicado en calle Miguel Hidalgo sin número, Poblado La Unión de Guadalupe, Municipio de Tototlan, Estado de Jalisco, con superficie total de 2,823.75 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 55.10 metros con calle Miguel Hidalgo; al Sur, en 35.50 metros con propiedad privada; al Oriente, en 62.00 con Jardín de Niños; al Poniente, en 69.50 metros con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes...

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