Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Ermita San Joaquín y Santa Ana.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "ERMITA SAN JOAQUÍN Y SANTA ANA"

Localizada en:

Domicilio: Calle Benito Juárez sin

número y Avenida Victorio Dueñas

Barrio Santa Ana

Municipio: Jalpa de Méndez

Estado: Tabasco

PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo , fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos , 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Ermita San Joaquín y Santa Ana", ubicado en calle Benito Juárez sin número y Avenida Victorio Dueñas, Barrio Santa Ana, Municipio de Jalpa de Méndez, Estado de Tabasco, con superficie total de 669.96 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Sureste, en 25.04 metros con propiedad privada; al Suroeste, en 23.46 metros con calle Benito Juárez; al Sur, en 23.97 metros con Avenida Victorio Dueñas; al Noreste, en 24.51 metros con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en...

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