Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Señora de la Humildad.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Señora de la Humildad. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "CAPILLA SEÑORA DE LA HUMILDAD"

Localizada en:

Domicilio: Calle Obregón número 6, Comunidad de Ayo El Grande

Municipio: Jesús María

Estado: Jalisco

PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo , fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98 - C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos , 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla Señora de la Humildad", ubicado Calle Obregón número 6, Comunidad de Ayo El Grande, Municipio de Jesús María, Estado de Jalisco. con superficie total de 1524.46 metros cuadrados y las siguientes colindancias: Norte, en 31.60 metros con Armando Hernández, más 3.40 metros más 11.00 metros con Calle López Cotilla; Al Sur, en 15.00 metros con Calle Obregón; Al Oriente, en 50.00 metros con Plaza Municipal; Al Poniente; en cuatro tramos de 13.50 metros, más 6.30 metros, más 11.40 metros, más 12.20 metros con Calle Obregón, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización...

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