Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Ermita Nuestra Señora de Guadalupe.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Ermita Nuestra Señora de Guadalupe. DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Ermita Nuestra Señora de Guadalupe"

Localizada en:

Domicilio: Calle Ranchería Chacalapa 2da. Sección sin número

Municipio: Jalpa de Méndez

Estado: Tabasco

PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo , fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98 - C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos , 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Ermita Nuestra Señora de Guadalupe", ubicado en Calle Ranchería Chacalapa 2da. Sección sin número, Ranchería Chacalapa 2da. Sección, Municipio de Jalpa de Méndez, Estado de Tabasco, con superficie total de 504.25 metros cuadrados y las siguientes colindancias: Noreste, en 22.75 metros con Melquiades Gerónimo De la Cruz; Al Suroeste en 22.73 metros con Melquiades Gerónimo De la Cruz; Al Sureste en 22.25 metros con Camino Pavimentado; Al Noroeste en 22.10 metros con Melquiades Gerónimo De la Cruz, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes...

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