Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 94, 96, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 18, fracciones I y XI, 91, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, 21, 40, 383, y del 44 al 87, estos últimos del Segundo Título Especial denominado "Del Tribunal Virtual" del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, así como los Acuerdos Generales 15/2011 y 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, el primero relativo a la implementación de la consulta de expedientes derivados de asuntos penales por medio del sistema tecnológico denominado "Tribunal Virtual" y el segundo por el que se establecen las reglas para la implementación y uso, así como el inicio de vigencia de la firma electrónica avanzada (FIEL) certificada por el Sistema de Administración Tributaria; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma...

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