Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de México.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y, por lo que hace al Poder Judicial del Estado de México, de conformidad con los artículos 34, 88, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México es uno de los Poderes Públicos del Estado, encargado de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y de las demás materias del fuero común y del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales le confieran jurisdicción; así como el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de la entidad de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete en el que aprobó la creación de la Firma Electrónica Avanzada y emitió el Reglamento de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y...

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