Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y por lo que hace a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; acorde con lo establecido en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación en su artículo tercero transitorio establece que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, continuarán atendiendo los conflictos en materia de trabajo de carácter local, así como lo previsto en los artículos 612, 617, fracción X, 621 y 623 de la Ley Federal del Trabajo; así como 2, 19, fracción II, y 32, primer párrafo, fracciones II, VIII y XXIV del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal hoy Ciudad de México; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la...

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