Declaratoria de libertad de terreno número 01/2017.

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CLAUDIA YOLANDA IBARRA PALAFOX, Directora General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; y con fundamento en los artículos 3, 32, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley Minera, las concesiones mineras podrán ser canceladas por término de vigencia, desistimiento del titular, sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparadas por concesiones mineras, la sanción impuesta mediante resolución administrativa con motivo de la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la citada Ley o por resolución judicial que ordene su cancelación.

Que conforme a lo anterior, una vez cancelada una concesión minera, la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Minas adscrita a la Subsecretaría de Minería, formulará las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera previo a la emisión de la declaratoria de libertad de terrenos, la Secretaría de Economía deberá solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría de Energía la información necesaria que le permita verificar si, dentro de la superficie en la que se emitirá la declaratoria, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la superficie propuesta a liberar, objeto de la presente declaratoria, unidades administrativas que reportaron la no existencia de actividades preferentes, en los lotes mineros objeto de la presente declaratoria.

Que en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones jurídicas invocadas y con motivo de la cancelación de la concesión minera por desistimiento del titular, por sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de una reducción de superficie amparada por concesiones mineras; así como por incumplimiento en el pago de derechos sobre minería de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19, fracciones VIII y IX y 55, fracción III, en relación con el 42, fracciones II, III y IV de la Ley Minera, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO 01/2017

PRIMERO.- La presente declaratoria de libertad de terreno tiene por objeto dar a conocer al público en general la superficie disponible conforme a la cual se podrá solicitar la expedición de un título de concesión minera, derivada de las cancelaciones decretadas en términos del artículo 42, fracciones II, III y IV, en relación con el 55, fracción III de la Ley Minera.

SEGUNDO.- Para efectos de la presente declaratoria, se da a conocer la libertad de terreno de 104 lotes mineros que fueron cancelados por sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de una

reducción de superficie de concesiones mineras, mismos que se enumeran a continuación:

Título que
Abandona
Terreno
Coordenada X
Coordenada Y
Proyección y/o Marco
de Referencia
Título que Ampara
Terreno
Superficie
Abandonada
Agencia
Nombre del Lote
Municipio
Estado
1
210213
317,740.520
1,817,627.955
UTM; NAD 27
244054
1,500.0000
OAXACA, OAXC.
NADXIELLY
SAN DIONISIO DEL MAR
y UNION HIDALGO
OAX.
2
211377
691,229.408
2,251,640.297
UTM; NAD 27
239790
495.0000
GUADALAJARA. JAL.
PIEDRA GRANDE
IXTLAHUACAN DE LOS
MEMBRILLOS
JAL.
3
211470
249,499.380
2,464,902.270
UTM; NAD 27
238055
140.0000
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
EL MILAGRO
AHUALULCO
S.L.P.
4
211634
282,142.360
2,399,681.150
UTM; NAD 27
240185
44.0000
GUANAJUATO, GTO.
EL MILAGRO
SAN FELIPE
GTO.
5
213205
593,678.175
2,238,527.518
ORTOGONALES
240273
50.0000
GUADALAJARA. JAL.
LOHER
TECOLOTLAN
JAL.
6
213237
397,564.610
2,265,184.850
ORTOGONALES
238659
76.6378
QUERETARO, QRO.
ESPIRITU SANTO
SAN JUAN DEL RIO
QRO.
7
213857
406,258.170
2,279,591.790
ORTOGONALES
241114
13.6183
QUERETARO, QRO.
LA FE
EZEQUIEL MONTES
QRO.
8
214008
406,258.170
2,279,591.790
ORTOGONALES
241113
6.0000
QUERETARO, QRO.
LAS FLORES
EZEQUIEL MONTES
QRO.
9
215806
395,348.244
3,491,139.325
UTM; NAD 27
243858
1,200.0000
HERMOSILLO, SON.
COBOTA
CABORCA
SON.
10
215963
271,555.812
2,061,765.834
UTM; NAD 27
243840
442.6177
MORELIA, MICH.
ARIZMEL VI
HUETAMO
MICH.
11
216912
625,974.549
3,223,948.160
ORTOGONALES
239676
873.0000
CHIHUAHUA, CHIH.
TRES MARIAS 2
MANUEL BENAVIDES
CHIH.
12
217234
418,014.720
2,930,215.350
UTM; NAD 27
241886
100.1601
DURANGO, DGO.
SALEMMEX IV
OCAMPO
DGO.
13
217541
255,970.678
3,369,662.711
ORTOGONALES
241112
225.0000
CHIHUAHUA, CHIH.
LABRADOR DOS
NUEVO CASAS
GRANDES
CHIH.
14
217948
509,531.034
3,377,927.425
UTM; NAD 27
243956
212.8996
HERMOSILLO, SON.
SAN FRANCISCO No. 2
MAGDALENA
SON.
15
219570
688,491.949
3,297,683.725
UTM; NAD 27
243854
91.0000
HERMOSILLO, SON.
EL PINALITO 2
BACADEHUACHI
SON.
16
220097
735,732.814
3,141,339.629
UTM; NAD 27
240906
80.0000
HERMOSILLO, SON.
LORETO DOS
YECORA
SON.
17
221630
655,963.262
3,573,483.616
UTM; NAD 27
240279
1.0000
ENSENADA, B.C.
EL CACHORA
MEXICALI
B.C
18
221631
655,963.262
3,573,483.616
UTM; NAD 27
240278
1.0000
ENSENADA, B.C.
GRANATE 4
MEXICALI
B.C
19
221632
655,963.262
3,573,483.616
UTM; NAD 27
240276
1.0000
ENSENADA, B.C.
GRANATE
MEXICALI
B.C
20
221644
631,548.990
3,599,072.850
UTM; NAD 27
240275
1.0000
ENSENADA, B.C.
EL GRANATE
MEXICALI
B.C
21
221645
631,548.990
3,599,072.850
UTM; NAD 27
240277
1.0000
ENSENADA, B.C.
GRANATE 2
MEXICALI
B.C
22
222561
332,689.524
3,411,568.532
UTM; NAD 27
244055
2,429.0000
CHIHUAHUA, CHIH.
LUCERO
AHUMADA
CHIH.
23
222866
543,520.430
2,553,552.050
UTM; NAD 27
244008
3,939.9948
CD. VICTORIA, TAMPS.
EL CABRITO
LLERA
TAMPS.
24
223897
504,334.579
2,772,053.651
UTM; NAD 27
243083
5,340.3352
DURANGO, DGO.
LA BANDERA
NUEVO IDEAL
DGO.
25
224081
448,752.000
3,424,118.000
UTM; NAD 27
238549
30.0000
EX ALTAR, SONORA
COBRITO CENTRO
ATIL
SON.
26
224114
516,641.998
2,990,552.316
UTM; NAD 27
243833
4,283.0000
CHIHUAHUA, CHIH.
JIBOSA 2
JIMENEZ
CHIH.
27
224346
448,752.000
3,424,118.000
UTM; NAD 27
244033
30.0000
HERMOSILLO, SON.
COBRITO SUR
ATIL
SON.
28
224355
429,032.000
3,056,856.249
UTM; NAD 27
243872
1.0000
MONTERREY, NL.
SAN GUILLERMO 3
NUEVO LAREDO y
ANAHUAC
TAMPS. y
N.L.
29
224790
429,032.000
3,056,856.249
UTM; NAD 27
243860
2.1793
MONTERREY, NL.
SANTA ANITA 1
NUEVO LAREDO
TAMPS.
30
224794
425,639.322
3,055,027.256
UTM; NAD 27
244048
1.0000
CD. VICTORIA, TAMPS.
SANTA ANITA 3
NUEVO LAREDO
TAMPS.
31
224905
425,639.322
3,055,027.256
UTM; NAD 27
244047
1.0000
MONTERREY, NL.
SANTA ANITA 2
NUEVO LAREDO y
ANAHUAC
TAMPS. y
N.L.
32
224906
427,882.974
3,021,693.427
UTM; NAD 27
243861
1.0000
MONTERREY, NL.
SANTA ANITA 4
NUEVO LAREDO y
ANAHUAC
TAMPS. y
N.L.
33
224908
423,120.109
3,062,813.777
UTM; NAD 27
243859
1.0000
MONTERREY, NL.
SAN GUILLERMO
ANAHUAC y NUEVO
LAREDO
NL. y TAMPS.
34
225233
259,567.147
2,921,228.206
UTM; NAD 27
244049
1,487.0000
CHIHUAHUA, CHIH.
MAPY 2
GUADALUPE Y CALVO
CHIH.
35
225734
561,021.672
2,727,304.488
UTM; NAD 27
243934
361.0375
DURANGO, DGO.
ZORRILLO
SAN JUAN DEL RIO
DGO.
36
226249
510,006.498
3,383,204.365
UTM; NAD 27
243955
242.7713
HERMOSILLO, SON.
SAN FRANCISCO No. 3
MAGDALENA
SON.
37
226293
688,294.883
3,471,278.921
UTM; NAD 27
243948
785.8982
ENSENADA, B.C.
SAN FELIPE 24
MEXICALI
B.C
38
226534
371,410.169
2,882,945.428
UTM; NAD 27
239628
13,42...

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