Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/001/2019 al DSRDPF/AR/004/2019. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.
Alan Daniel Cruz Porchini, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
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- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
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- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.
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- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
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- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
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- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración de los inmuebles federales identificados con los números de Registro Federal Inmobiliarios 9-120-0, 30-16657-3, 30-16630-3 y 30-16635-9 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.R., con número de Registro SGAR164/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación
ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
001/2019
8-120-0
"Templo La Hermosa"
ubicado en Boulevard
Oscar Flores Sánchez
No.3199, Colonia
Reforma, C.P. 32380,
Municipio Juárez,
Estado de Chihuahua.
Superficie de 300.00
metros cuadrados.
NORESTE
Lote 6.
12.00
NOROESTE
Lote 3
25.00
SURESTE
Lote 7
25.00
SUROESTE
Boulevard Oscar Flores
Sánchez.
12.00
002/2019
30-16657-3
"Templo Centro
Familiar Cristiano
Estrella de Belen"
ubicado en Calle
Delfino Valenzuela No.
148, Fraccionamiento
Reforma, C.P. 91700,
Municipio de Veracruz,
Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Superficie de 659.20
metros cuadrados.
NORTE
Avenida Cristóbal Colón
27.10
SUR
Propiedad Privada
25.71
ESTE
Lote 2 de la Manzana 9
21.19
OESTE
Calle Delfino
Valenzuela
30.90
003/2019
30-16630-3
"Templo Piedra Viva"
Ubicado en Avenida I
esquina 2 de Abril,
Manzana 4, Lote 12,
Colonia Benito Juárez,
C.P. 96580, Municipio
de Coatzacoalcos,
Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Superficie de 313.83
metros cuadrados.
NORTE
Calle 2 de abril
13.90
SUR
Lote 11
7.50
ESTE
Predio de Beatriz
Peralta Velázquez
22.16
OESTE
...
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