Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/001/2019 al DSRDPF/AR/004/2019. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.

Alan Daniel Cruz Porchini, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y

C O N S I D E R A N D O

  1. - Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

  2. - Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.

  3. - Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.

  4. - Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.

  5. - Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración de los inmuebles federales identificados con los números de Registro Federal Inmobiliarios 9-120-0, 30-16657-3, 30-16630-3 y 30-16635-9 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.R., con número de Registro SGAR164/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:

    No.
    DSRDPF/AR
    RFI
    Denominación
    ubicación y superficie
    Orientación
    Colindancia
    Medidas
    Metros
    001/2019
    8-120-0
    "Templo La Hermosa"
    ubicado en Boulevard
    Oscar Flores Sánchez
    No.3199, Colonia
    Reforma, C.P. 32380,
    Municipio Juárez,
    Estado de Chihuahua.
    Superficie de 300.00
    metros cuadrados.
    NORESTE
    Lote 6.
    12.00
    NOROESTE
    Lote 3
    25.00
    SURESTE
    Lote 7
    25.00
    SUROESTE
    Boulevard Oscar Flores
    Sánchez.
    12.00
    002/2019
    30-16657-3
    "Templo Centro
    Familiar Cristiano
    Estrella de Belen"
    ubicado en Calle
    Delfino Valenzuela No.
    148, Fraccionamiento
    Reforma, C.P. 91700,
    Municipio de Veracruz,
    Estado de Veracruz de
    Ignacio de la Llave.
    Superficie de 659.20
    metros cuadrados.
    NORTE
    Avenida Cristóbal Colón
    27.10
    SUR
    Propiedad Privada
    25.71
    ESTE
    Lote 2 de la Manzana 9
    21.19
    OESTE
    Calle Delfino
    Valenzuela
    30.90

    003/2019
    30-16630-3
    "Templo Piedra Viva"
    Ubicado en Avenida I
    esquina 2 de Abril,
    Manzana 4, Lote 12,
    Colonia Benito Juárez,
    C.P. 96580, Municipio
    de Coatzacoalcos,
    Estado de Veracruz de
    Ignacio de la Llave.
    Superficie de 313.83
    metros cuadrados.
    NORTE
    Calle 2 de abril
    13.90
    SUR
    Lote 11
    7.50
    ESTE
    Predio de Beatriz
    Peralta Velázquez
    22.16
    OESTE
    ...

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