Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.
Fecha de disposición | 14 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/005/2019 al DSRDPF/AR/010/2019. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.
Alan Daniel Cruz Porchini, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
-
- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
-
- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.
-
- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
-
- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
-
- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración de los inmuebles federales identificados con los números de Registro Federal Inmobiliarios 19-562-9, 15-14084-0, 30-16601-8, 8-8907-7, 8-8912-0 y 8-8915-7 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.R., con número de Registro SGAR164/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/A
R
RFI
Denominación ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
005/2019
19-562-9
"Templo Bethania"
Ubicado en Huasteca No. 292,
Colonia La Fama, C.P. 66100,
Municipio Santa Catarina,
Estado de Nuevo León.
Superficie de 383.16 metros
cuadrados.
NORTE
Lotes 288, 266 y 280
40.0400
SUR
Lote 17
17.8000
ESTE
Calle Huasteca
16.0000
OESTE
Lote 935
34.7500
006/2019
15-14084-0
"Templo Roca de la
Eternidad"
Ubicado en calle Petunias s/n
(lote 19, manzana 48, zona 4,
Poblado de San Francisco
Chilpan III), Colonia Ampliación
San Marcos, Tultitlán, Estado
de México.
Superficie de 200.00 metros
cuadrados.
NORTE
Calle Petunias
10.00
SUR
Lote s/n
10.00
ESTE
Lote s/n
20.00
OESTE
Lote s/n
20.00
007/2019
30-16601-8
"Templo Smirna"
Ubicado en Calle Primera de
Bello No. 1 A, Colonia Centro,
C.P. 91500, Municipio de
Coatepec, Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Superficie de 612.00 metros
cuadrados.
NORTE
Calle Primera de Bello
9.0000
SUR
Río de los Pintores
9.0000
ESTE
Propiedad de Francisca
Rodríguez
68.0000
OESTE
Lote de Tobias García
68.00
008/2019
8-8907-7
"La Hermosa"
Ubicado en Avenida Juventino
Rosas N° 820 (lote 8, manzana
29), Sector 7, C.P. 31830,
Municipio de Ascensión,
Chihuahua Superficie de
486.62 metros cuadrados.
NORTE
Griselda Loya
42.5000
SUR
María Anita Apodaca
42.5000
ESTE
Avenida Juventino Rosas
11.4500
OESTE
Juana Quezada
11.4500
009/2019
8-8912-0
"Getsemaní"
Ubicado en calle Corregidora s/
n (lote C, manzana 27), colonia
Guadalupe Victoria, C.P.
31831, Municipio de
Ascensión, Chihuahua
Superficie de 2000.00 metros
cuadrados.
NORTE
Lote B Guadalupe Victoria
50.0000
SUR
Lote D 20 de noviembre
50.0000
ESTE
Calle Independencia
40.0000
OESTE
Lote H Corregidora
40.0000
010/2019
8-8915-7
"Templo Pueblo de Sión"
...
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