Declaratoria de utilidad pública para la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, una superficie de 0-42-11 hectárea, de la parcela 371 Z2 P1/21 cuyo titular es el C. Tomás García Quirino, ubicada en el ejido denominado Estanzuela, Municipio de Mezquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Expropiaciones.- REF: II-210-DGPR-DGAE. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, fracción XII, 2 y 3 de la Ley de Expropiación, 93, fracción VII de la Ley Agraria, 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONSIDERANDO

Primero. Que por oficio número 1.2.302 008289 de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 44-09-85.983 hectáreas de terrenos ejidales del poblado "Estanzuela", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para destinarse a la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretero (E.C.) Libramiento Oriente-Entronque Carretero (E.C.) San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido por el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, comprometiéndose a pagar la indemnización correspondiente, en términos de ley.

Una vez iniciado el procedimiento expropiatorio y realizados los trabajos técnicos e informativos, resultó una superficie a expropiar de 43-49-23 hectáreas, de las cuales 2-11-42 hectáreas son terrenos de agostadero de uso común, y 41-37-81 hectáreas de uso parcelado, de las que 31-40-39 hectáreas son de temporal y 9-97-42 hectáreas de agostadero.

Segundo. Seguido que fue el procedimiento expropiatorio, con fecha veinte de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial de fecha trece de diciembre del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 43-49-23 hectáreas de terrenos del Ejido "Estanzuela", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas.

Tercero. Por ejecutoria de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Recurso de Revisión número 124/2016, se confirmó la sentencia terminada de engrosar el siete de diciembre de dos mil quince, dictada en el Juicio de Amparo número 40/2014-0, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, y se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al C. Tomás García Quirino, titular de la parcela 371 Z2 P1/21 ubicada en el poblado "Estanzuela", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para el efecto de que:

"En términos del artículo 77 de la Ley de Amparo...

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