Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-131-SCFI- 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-131-SCFI-2017, PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-RAMBUTÁN (Nephelium lappaceum L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas y Pecuarios (CTNNPAP) lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, así como en la página de internet: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/BusquedaNormas.xhtml. SINEC-20170407150555510

La presente Norma Mexicana NMX-FF-131-SCFI-2017 entrará en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-FF-131-SCFI-2017
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-RAMBUTÁN (Nephelium lappaceum L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que aplican a los frutos obtenidos de Nephelium lappaceum L., de la familia Sapindaceae. Aplica al fruto rambután que se produce o comercializa a nivel Nacional, en estado fresco al consumidor, después de su acondicionamiento hasta su empaque. Se excluyen los rambutanes destinados a proceso industrial. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la Norma CODEX STAN 246-2005 Norma Codex para el Rambután, 1a. edición, Roma, Italia y difiere en los siguientes puntos:

Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia
Desviación técnica/
Justificación
CODEX STAN 246-2005 Stan
Proyecto de NMX para
Rambután

empaque. Se excluyen los rambutanes destinados a proceso industrial.
Se alinea el documento a la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2015-11-18.
No hay desviación técnica.
Se ajusta la traducción de la Norma Codex al español nacional y se acota Objetivo y Campo de Aplicación.
Capítulo no descrito en la Norma Codex para Rambután
2 Referencias normativas
La presente Norma Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
Se alinea el documento a la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2015-11-18.
Se incluyen las Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas que son aplicables al fruto fresco, incluyendo muestreo, métodos de prueba e información comercial.

2 Disposiciones relativas a la calidad
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los rambutanes deberán estar:
-...
-...
3 Disposiciones relativas a la calidad
3.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías comerciales a reserva de las disposiciones especiales para cada una de ellas y de las tolerancias permitidas, el fruto rambután debe estar:
- ...
- ...
Se incluye como Capítulo 3 en la Norma Mexicana.
Se adecua la redacción acorde a lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
2.1.1 Los rambutanes deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de conformidad con los criterios peculiares de la variedad y tipo comercial y la zona en que se producen
3.2 El rambután debe haber alcanzado un...

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