Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-134- SCFI-2018.

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-134-SCFI-2018, PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-PITAHAYA (Hylocereus spp.)-ESPECIFICACIONES.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas y Pecuarios (CTNN-PAP), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Código Postal 06140, Cuauhtémoc, Ciudad de México o en la página www.sinec.gob.mx, SINEC-20181205125800000.

La presente Norma Mexicana NMX-FF-134-SCFI-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-FF-134-SCFI-2018
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-PITAHAYA (Hylocereus spp.)-ESPECIFICACIONES.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana establece las especificaciones que aplican a los frutos obtenidos de las especies y variedades comerciales de pitahayas del género Hylocereus spp. de la familia Cactaceae, que deben de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado, en territorio nacional. Se excluyen las pitahayas destinadas a la elaboración industrial.

Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la Norma CODEX STAN 237-2003 Norma Codex para la pitahaya, 1a. edición, Roma, Italia y difiere en los siguientes puntos:
Objetivo y campo de aplicación
La NMX se refiere únicamente al género Hylocereus que se produce o comercializa en el territorio nacional. La norma Codex para Pitahaya incluye en su capítulo 1 Definición del Producto a los géneros Selenicereus y Hylocereus de la familia de las cactáceas
Referencias normativas
Se aplica al texto el formato de la Norma Mexicana acorde a lo establecido en la NMX-Z-13-SCFI-2015, por lo que se adicionan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas que aplican al producto. La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Referencias normativas.
Términos y definiciones
Se incluyen los términos que se utilizan comúnmente para diferenciar el fruto pitaya del fruto pitahaya, objeto de la presente Norma Mexicana. La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Términos y definiciones.Se incluye el capítulo de Descripción del producto, para diferenciar claramente al fruto pitahaya. La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Descripción del producto.
Disposiciones generales Este capítulo corresponde al capítulo 2 de la norma Codex para Pitahaya. Por las particularidades del fruto se adicionan los siguientes requisitos:-estar exentas de rajaduras en el pericarpio (corteza);-exentas de pudrición blanda;-presentar brácteas y un tallo con una longitud... Este capítulo corresponde al Capítulo 2 de la Norma Codex para Pitahaya.
Clasificación
Se mantiene el contenido de la Norma Codex descrita en su capítulo 2.2. Se mantiene el contenido descrito en el Capítulo 2.2 Clasificación, que corresponde al 6 del Proyecto de Norma Mexicana.
Calibre
Se adiciona un Código de Calibre (J) en virtud de que en mercado se comercializan frutos mayores a 800 g. Se elimina en su totalidad la segunda columna de la tabla de calibres de la Norma Codex para Pitahaya ya que ésta corresponde a otro género.
Color
Se incluye el capítulo que detalla el color presente en la pitahaya que se comercializa en el territorio nacional. La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de color.
Muestreo
Se incluye el capítulo de Muestreo y se hace referencia a las normas mexicanas NMX-Z-012/1-1987; NMX-Z-012/2-1987 y NMX-Z-012/3-1987 (ver 2.4, 2.5 y 2.6 Referencias normativas). La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Muestreo.

Tolerancias
Particularmente se modifican las tolerancias de calibre en relación a las tolerancias de la Norma Codex para Pitahaya. El capítulo 4 de la Norma Codex corresponde parcialmente al Capítulo 10 la de Norma Mexicana, específicamente en el 4.1 Tolerancias de calidad y difiere en el 4.2 Tolerancias de calibre.
Disposiciones relativas a la presentación
La Norma Mexicana adecua la Norma Codex para darle mayor claridad al texto.
En el inciso 11.2 se formulan modificaciones de carácter editorial en la redacción para una mayor comprensión del texto.
Higiene
Este capítulo se adecua a la regulación nacional. El capítulo 8 Higiene, de la Norma Codex corresponde al capítulo 12 de la Norma Mexicana.
Plaguicidas y contaminantes
Este capítulo se adecua a la regulación nacional, por lo que se incluye también el rubro de plaguicidas. El capítulo 7 Contaminantes, corresponde parcialmente al capítulo 13 de la Norma Mexicana.
Información comercial
Este capítulo, particularmente en el inciso 14.1 hace referencia al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (ver 2.1 Referencias normativas). En el inciso 14.2 que corresponde al producto a granel se adecuó la redacción. El capítulo 6 Marcado o etiquetado, de la Norma Codex corresponde al capítulo 14 la Norma Mexicana.
Vigencia
La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Vigencia.
Concordancia con normas internacionales
La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Concordancia con Normas Internacionales
Bibliografía
La Norma Codex para Pitahaya no cuenta con el capítulo de Bibliografía.
Tabla 1
Especificaciones de calibre por fruto.
Se detalla el calibre por especie comercializada en el territorio nacional.
Se adiciona un Código de Calibre (J) en virtud de que en mercado se comercializan frutos mayores a 800 g. Se elimina en su totalidad la segunda columna ya que ésta corresponde a otro género. El cuadro del capítulo 3 Disposiciones relativas a la clasificación por calibres, de la Norma Codex para pitahaya, corresponde parcialmente a la Tabla 1 de la Norma Mexicana.

Bibliografía
· Bravo H (1978). Las Cactáceas de México. Vol I. UNAM, México. 743 p.
· CAC/RCP 44-1995 Código Internacional recomendado de prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas. Comisión del Codex Alimentarius. 1995.
· CAC/RCP 53-2003 Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas. Comisión del Codex Alimentarius. 2003.
· Castillo M, R.H; Calix C.A Rodríguez (1996). Guía Técnica para el Cultivo de Pitahaya. Universidad de Quintana Roo. INIFAP y Universidad Autónoma Chapingo. Chetumal, México. 158 p.
· CODEX STAN 237-2003 Norma para la Pitahaya.
· Esquivel, P. (2004). Los frutos de las cactáceas y su potencial como materia prima. Agronomía mesoamericana, 15(2), 215-219.
· Lineamientos generales para la operación y certificación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación (SRRC) en la producción primaria de vegetales. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Subdirección de Promoción y Regulación de Inocuidad de Productos Vegetales. Servicio...

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