Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-005- ANCE-2015, NMX-J-043-ANCE-2015, NMX-J-061-ANCE-2015, NMX-J-102-ANCE-2015, NMX-J-250/2- ANCE-2015, NMX-J-307/1-ANCE-2015, NMX-J-395-ANCE-2015, NMX-J-501-ANCE-2015, NMX-J-521/ 2-34-ANCE-2015, NMX-J-538/1-ANCE-2015, NMX-J-610/4-3-ANCE-2015, NMX-J-673/13-ANCE- 2015, NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712- ANCE-2015 y NMX-J-713/1-ANCE-2015

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-005-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-005-ANCE-2005), NMX-J-043-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-043-ANCE-2005), NMX-J-061-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-061-ANCE-2009), NMX-J-102-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-102-ANCE-2005), NMX-J-250/2-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-250/2-ANCE-2004), NMX-J-307/1-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-307/1-ANCE-2008), NMX-J-395-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-395-ANCE-2005), NMX-J-501-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-501-ANCE-2005), NMX-J-521/2-34-ANCE-2015 CANCELA A LA NMX-J-521/2-34-ANCE-2004) NMX-J-538/1-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-538/1-ANCE-2005, NMX-J-610/4-3-ANCE-2015 (CANCELA A LA NMX-J-550/4-3-ANCE-2008), NMX-J-673/13-ANCE-2015, NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712-ANCE-2015 y NMX-J-713/1-ANCE-2015.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)" lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, México, Distrito Federal y/o al correo electrónico: ance@ance.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas NMX-J-043-ANCE-2015, NMX-J-250/2-ANCE-2015, NMX-J-307/1-ANCE-2015, NMX-J-395-ANCE-2015, NMX-J-501-ANCE-2015, NMX-J-673/13-ANCE-2015, NMX-J-675/1-ANCE-2015, NMX-J-703/2-ANCE-2015, NMX-J-706/1-ANCE-2015, NMX-J-712-ANCE-2015 y NMX-J-713/1-ANCE-2015, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Las normas mexicanas NMX-J-005-ANCE-2015, NMX-J-061-ANCE-2015, NMX-J-102-ANCE-2015, NMX-J-521/2-34-ANCE-2015, NMX-J-538/1-ANCE-2015 y NMX-J-610/4-3-ANCE-2015 entrarán en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA
NMX-J-005-ANCE-2015
INTERRUPTORES DE USO GENERAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-005-ANCE-2005; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014)

Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo y campo de aplicación de la sección uno
Esta Norma Mexicana establece los requisitos aplicables a interruptores para uso general, que se operan manualmente en corriente alterna con tensión asignada no mayor que 480 V y corriente asignada no mayor que 63 A, que se destinan para las instalaciones eléctricas domésticas e instalaciones eléctricas fijas similares, para uso interior o exterior.
Para los interruptores que se proporcionan con terminales sin tornillo, la corriente asignada aplica hasta 16 A.
Esta norma aplica a los interruptores para el control en uso normal de:
a) Un circuito para una carga de lámpara con filamento de tungsteno; o
b) Un circuito para una carga de lámpara fluorescente; o
c) Un circuito para una carga sustancialmente resistiva con un factor de potencia no menor que 0,95; o
d) Un circuito monofásico para carga de motor con una corriente asignada no mayor que 10 A y un factor de potencia no menor que 0,6; o
e) Una combinación de éstos.
Esta norma aplica también a cajas para interruptores, con excepción de cajas de montaje para interruptores tipo empotrado.
Esta Norma Mexicana aplica también a interruptores tales como:
a) Interruptores que incorporan luces piloto;
b) Interruptores electromagnéticos de control remoto;
c) Interruptores que incorporan un dispositivo de retardo de tiempo;
d) Combinaciones de interruptores y otras funciones (con excepción de interruptores combinados con fusibles);
e) Interruptores con componentes electrónicos;
f) Interruptores que tienen medios para la retención y salida para cables flexibles (véase el Apéndice B);
g) Interruptores seccionadores.

1.2 Objetivo y campo de aplicación de la sección dos
Esta Norma Mexicana establece los requisitos que se aplican a los interruptores de uso general que se operan manualmente para conexión de acuerdo con la NOM-001-SEDE, y que se destinan para la conexión a los sistemas de cableado de los circuitos derivados.
Esta norma aplica a interruptores asignados para corriente alterna/corriente directa, para los cuales la capacidad de carga no es mayor que 60 A a 250 V, o menor que 30 A a 251 V a 600 V, y 1,5 kW 125 V a 600 V o menor. Esta norma también aplica a los interruptores únicamente de corriente alterna para los cuales la capacidad de carga no es mayor que 30 A a 347 V c.a.
Esta norma aplica a los interruptores que se fabrican para instalarse en una caja, caja registro o en una caja de salida y que se destinan para conectarse al cableado del circuito derivado.
Esta norma aplica a los interruptores colgantes a través del cordón que se destinan a la instalación en campo con cables flexibles y provistos con una posición de encendido y una de apagado.
Esta norma aplica a los interruptores que se destinan para montaje sobre la superficie y provistos de una base y una cubierta separable para alambrado expuesto que consiste en un cable o alambre con cubierta no metálica.
Esta norma aplica a los interruptores autocontenidos que se destinan para el montaje empotrado sin una caja de salida por separado y para la conexión al alambrado del circuito derivado que consiste en uno o más cables con cubierta no metálica que contienen conductores de cobre.
Esta norma aplica a interruptores para uso en luminarios para corriente alterna/corriente directa, los cuales se diseñan para instalarse en luminarios para el control de iluminación con lámparas incandescentes o ventiladores para la conexión del alambrado del circuito derivado.
Esta norma también se aplica a interruptores para uso en puertas, de un solo polo, de contacto momentáneo que se fabrican para instalarse en una caja para propósito especial o sobre una caja de salida con cubierta para la conexión del alambrado del circuito derivado.

Concordancia con Normas Internacionales
La sección uno de esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 60669-1, Switches for household and similar fixed-electrical installations - Part 1: General requirements, ed3.2 (2007-01)" y difiere en los puntos siguientes:

Capítulo/Inciso al que
aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
1
5.4
Para esta Norma Mexicana se sustituye:
El valor de la tensión máxima asignada de 440 V por 480 V.
El valor de la tensión de 250/380 V por 127/220 V.
Por ser éstos los valores de la tensión normalizada de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE.
8.2
Para esta Norma Mexicana se sustituye el penúltimo párrafo de 8.2. Lo anterior debido a que la NOM-008-SCFI establece que las magnitudes deben estar seguidas por el símbolo de la unidad
11.2
Para esta Norma Mexicana se sustituye el área de 6 mm2 de la sección del conductor por la designación equivalente de 5,26 mm2 (10 AWG) del conductor normalizado con base en lo que se establece en la NOM-001-SEDE y la NOM-063-SCFI.
Tabla 2, tabla 4, tabla 5, tabla 6, tabla 7, tabla 8, tabla 9, tabla 10, tabla 12 y tabla 15
Para esta Norma Mexicana se reemplazan las áreas de las secciones transversales de los conductores por las designaciones equivalentes de los conductores normalizados en México, tomando como base lo que se establece en la NOM-001-SEDE y la NOM-063-SCFI.
12.3.12
Para esta Norma Mexicana se corrige la referencia a la tabla 8 de la Norma Internacional, por lo que en la presente norma se hace referencia a la tabla 9, ya que el texto de la norma refiere al área de la sección transversal más pequeña que se especifica en la tabla referida.

13.12
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el tercer párrafo de 13.12 para especificar las designaciones ISO de los tubos por las designaciones normalizadas que se especifican en la NOM-001-SEDE.
13.15.1
Para esta Norma Mexicana, se corrige la referencia a la figura 9 de la Norma Internacional, ya que no existe dicha figura. Para la presente norma se hace referencia a la figura 7 de la NMX-J-589-ANCE, por ser el dedo de prueba recto sin uniones.
19.2
Para esta Norma Mexicana, se reemplaza el área de 1,5 mm2 de la sección del conductor por la designación equivalente de 1,31 mm2, así como el área de 2,5 mm2 por la designación equivalente de 2,08 mm2 los...

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