Decreto por el que se reforma el artículo primero, se deroga el artículo séptimo y se adicionan los artículos noveno al décimo noveno del Decreto publicado los días 17 y 22 de julio de 1980, por el que se declaró parque nacional con el nombre de El Veladero, el área que corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de ...

Fecha de disposición22 Julio 1980
Fecha de publicación29 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma el artículo primero, se deroga el artículo séptimo y se adicionan los artículos noveno al décimo noveno del Decreto publicado los días 17 y 22 de julio de 1980, por el que se declaró parque nacional con el nombre de El Veladero, el área que corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción III, 47, 50, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 65 y 74 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o. de la Ley Forestal; 2o., párrafo segundo, y 5o. de la Ley Agraria; 4o., 9o., fracción II y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 5o., 6o., fracción IV, 7o., fracciones II y IV, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracción VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 17 y 22 de julio de 1980, se declaró parque nacional la región conocida como El Veladero , en el área que corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, en el Estado de Guerrero, con los fines y las modalidades que en el mismo se establecieron;

Que el crecimiento urbano en la ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, provocó que en una superficie de 385-27-97.700 hectáreas del parque nacional El Veladero se establecieran asentamientos humanos irregulares, ocasionando degradación de los suelos, poca o nula recarga de los mantos acuíferos, migración de la fauna y sustitución de especies vegetales nativas, lo que desnaturalizó parcialmente la función de dicha superficie como parte del área natural protegida en cita;

Que el Gobierno del Estado de Guerrero, así como el Municipio de Acapulco de Juárez, han solicitado a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la redelimitación del área que comprende el parque nacional El Veladero, para cuyo efecto, han manifestado su interés para adicionar a dicho parque las superficies de 697-27-61.095 y 127-67-05.337 hectáreas de terrenos con vocación forestal, respectivamente;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Gobierno del Estado de Guerrero, el Municipio de Acapulco de Juárez, la Universidad Autónoma de Guerrero, así como con instituciones académicas de educación superior, científicas y tecnológicas, organizaciones no gubernamentales y con la participación de los habitantes de la región, realizó los estudios técnicos y evaluaciones, en los cuales se concluye que debido al acelerado crecimiento de los diversos asentamientos irregulares existentes y al grave deterioro que ha sufrido esta área, ha cambiado el uso del suelo y formas de aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que es necesario modificar la descripción limítrofe topográfica de la poligonal del parque nacional El Veladero;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1997, y que las personas interesadas emitieron opinión favorable para modificar la poligonal del Decreto por el que se declaró el parque nacional El Veladero, así como adicionar diversas modalidades de protección, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

Que en virtud de lo anterior la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, reformar el Decreto por el que se estableció el parque nacional El Veladero, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO ÚNICO

Se reforma el artículo primero, se deroga el artículo séptimo y se adicionan los artículos noveno al décimo noveno del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 17 y 22 de julio de 1980, por el que declaró parque nacional, con el nombre de El Veladero, el área que corresponde a los terrenos que constituyen el Anfiteatro de la Bahía de Acapulco, Estado de Guerrero, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional la región conocida con el nombre de El Veladero, ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero, con una superficie total de 3,617-41-30.302 hectáreas (TRES MIL SEISCIENTAS DIECISIETE HECTÁREAS, CUARENTA Y UN ÁREAS, TREINTA PUNTO TRESCIENTOS DOS CENTIÁREAS) integrada por dos polígonos identificados como Polígono Poniente con una superficie de 2,737-93-15.990 (DOS MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS, NOVENTA Y TRES ÁREAS, QUINCE PUNTO NOVECIENTAS NOVENTA CENTIÁREAS) y un Polígono Oriente con una superficie de 879-48-14.312 hectáreas (OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS, CUARENTA Y OCHO ÁREAS, CATORCE PUNTO TRESCIENTOS DOCE CENTIÁREAS), y cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LÍMITROFE DEL POLÍGONO GENERAL PONIENTE DEL PARQUE NACIONAL EL VELADERO , LA CUAL ESTÁ CONTROLADA TOPOGRÁFICAMENTE POR LAS COORDENADAS ORTOGONALES DE LA LÍNEA BASE 1 TOMADAS CON ESTACIÓN TOTAL CARL-ZEISS DE COORDENADAS Y= 1 868,598.358; X= 399,569.189;

(2,737-93-15.990 hectáreas)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1 868,598.358; X=399,569.189; partiendo de este punto con un rumbo de N 29°59 59 E y una distancia de 90.78 m se llega al vértice 14.2 correspondiente al polígono 14 de coordenadas Y=1 868, 676.983; X=399,614.583; partiendo de este punto con un rumbo de N 22°39 53 E y una distancia de 37.91 m se llega al vértice 14.3 de coordenadas Y=1 868,711.972; X=399,629.194; partiendo de este punto con un rumbo de N 17°39 27 E y una distancia de 37.92 m se llega al vértice 14.4 de coordenadas Y=1 868,748.114; X=399,640.699; partiendo de este punto con un rumbo de N 12°40 53 E y una distancia de 37.92 m se llega al vértice 14.5 de coordenadas Y=1 868,785.115; X=399,649.025; partiendo de este punto con un rumbo de N 07°41 40 E y una distancia de 37.92 m se llega al vértice 14.6 de coordenadas Y=1 868,822.699; X=399,654.103; partiendo de este punto con un rumbo de N 02°41 02 E y una distancia de 37.92 m se llega al vértice 14.7 de coordenadas Y=1 868,860.583; X=399,655.879; partiendo de este punto con un rumbo de N 02°18 54 W y una distancia de 37.92 m se llega al vértice 14.8 de coordenadas Y=1 868,898.478; X=399,654.347; partiendo de este punto con un rumbo de N 07°17 48 W y una distancia de 37.92 m se llega al vértice 14.9 de coordenadas Y=1 868,936.097; X=399,649.530; partiendo de este punto con un rumbo de N 12°17 51 W y una distancia de 37.91 m se llega al vértice 14.10 de coordenadas Y=1 868,973.144; X=399,641.454; partiendo de este punto con un rumbo de N 40°55 29 E y una distancia de 2,699.73 m se llega al vértice 14.11 de coordenadas Y=1 871,012.976; X=401,409.969; partiendo de este punto con un rumbo de S 88°21 42 E y una distancia de 1,835.39 m se llega al vértice 14.12 de coordenadas Y=1 870,960.507; X=403,244.612; partiendo de este punto con un rumbo de S 86°14 11 E y una distancia de 620.64 m se llega al vértice 15.2 correspondiente al polígono 15 de coordenadas Y=1 870,919.769; X=403,863.919; partiendo de este punto con un rumbo de S 61°14 47 E y una distancia de 1,201.10 m se llega al vértice 15.3 de coordenadas Y=1 870,341.988; X=404,916.927; partiendo de este punto con un rumbo de S 04°48 20 E y una distancia de 693.69 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=1 869,650.727; X=404,975.044; partiendo de este punto con un rumbo de S 10°39 42 E y una distancia de 1,554.070 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=1 868,123.486; X=405,262.567; partiendo de este punto con un rumbo de S 73°52 06 E y una distancia de 1,220.218 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=1 867,784.458; X=406,434.741; partiendo de este punto con un rumbo de N 89°52 48 E y una distancia de 1,213.075 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=1 867,786.998; X=407,647.813; partiendo de este punto con un rumbo de S 68°14 26 E y una distancia de 775.580 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=1 867,499.485; X=408,368.133; partiendo de este punto con un rumbo de S 18°36 04 W y una distancia de 175.792 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=1 867,332.876; X=408,312.059; partiendo de este punto con un rumbo de S 26°41 13 E y una distancia de 99.873 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=1 867,243.642; X=408,356.914; partiendo de este punto con un rumbo de S 39°20 51 W y una distancia de 137.542 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=1 867,137.279; X=408,269.709; partiendo de este punto con un rumbo de S 39°55 53 E y una distancia de 69.755 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=1 867,083.790; X=408,314.483; partiendo de este punto con un rumbo de S 28°16 43 W y una distancia de 64.993 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=1 867,026.554; X=408,283.692; partiendo de este punto con un rumbo de S 32°28 40 W y una distancia de 47.181 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=1 866,986.752; X=408,258.357; partiendo de este punto con un rumbo de N 84°58 17 W y una distancia de 57.671...

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