Decreto por el que se abrogan los acuerdos que se indican y se establece zona de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en la cuenca hidrológica Río Fuerte 1, y zona de reserva para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Fuerte 2, así como zona reglamentada en las aguas superficiales no comprometidas en las reservas que se establecen en la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracciones I, II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones VII y VIII, 38, 39, 40 y 41, fracciones I y III de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;

Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aún establecer zonas vedadas, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a este recurso;

Que en concordancia con lo anterior, el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;

Que el artículo 6, fracciones I, II y III, de la Ley de Aguas Nacionales, prevé el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas, de veda o de reserva de aguas nacionales superficiales, como atribuciones que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad o interés público;

Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI, de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social;

Que el artículo 7 BIS, fracciones VII y VIII de la Ley en cita, establece como causas de interés público, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, así como la incorporación plena de la variable ambiental en acciones en materia de gestión de los recursos hídricos;

Que en la actualidad se encuentran vigentes dos acuerdos que suspendieron la tramitación de solicitudes y vedaron el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del Río Fuerte, en el Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1929 y el 25 de octubre de 1948, respectivamente, éste último estableciendo la veda sobre todas las aguas del Río Fuerte y sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria;

Que la Subregión Hidrológica Río Fuerte se localiza en el noroeste de México, dentro de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa; encuadrada por los meridianos 106º 15' 51" y 109º 25' 37" de longitud oeste y los paralelos 25º 46' 40" y 28º 11' 26" de latitud norte, siendo el Río Fuerte el cauce principal de dicha subregión. Tiene sus orígenes en el Estado de Chihuahua, desciende por la ladera occidental de la Sierra Madre Occidental y desemboca por el Estado de Sinaloa hacia el Océano Pacífico, en el Golfo de California; sus principales afluentes se ubican en la porción del Estado de Chihuahua y en menor proporción en los estados de Sonora, Sinaloa y Durango;

Que la delimitación geográfica de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, se dio a conocer en el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Alamos y Río Fuerte 2, mismas que forman parte de la porción de la Región Hidrológica Denominada Río Fuerte", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2010;

Que el 8 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales nacionales de las 731 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", en el que se actualizó la disponibilidad de las cuatro cuencas hidrológicas que...

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