Decreto por el que se abrogan los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicados el 18 de abril de 2016, el 18 de agosto de 2017 y el 24 de mayo de 2019.
Fecha de disposición | 18 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de empresas productivas del Estado;
Que el 18 de abril de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos realizadas por el Estado mediante asignaciones, resultó necesario dotar de mayor flexibilidad al régimen fiscal aplicable, por lo que se otorgó a los asignatarios un estímulo fiscal consistente en permitirles aplicar el monto mayor entre los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los montos que resultaran de aplicar lo establecido en el citado Decreto;
Que el 7 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre ellas, a los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) para establecer reglas más flexibles a los asignatarios en la determinación de los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones. Dichas reglas fueron equivalentes a las establecidas en el Decreto referido en el considerando anterior;
Que de igual forma, el 18 de agosto...
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