Decreto por el que se abrogan los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicados el 18 de abril de 2016, el 18 de agosto de 2017 y el 24 de mayo de 2019.

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación31 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de empresas productivas del Estado;

Que el 18 de abril de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos realizadas por el Estado mediante asignaciones, resultó necesario dotar de mayor flexibilidad al régimen fiscal aplicable, por lo que se otorgó a los asignatarios un estímulo fiscal consistente en permitirles aplicar el monto mayor entre los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los montos que resultaran de aplicar lo establecido en el citado Decreto;

Que el 7 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, entre ellas, a los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) para establecer reglas más flexibles a los asignatarios en la determinación de los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones. Dichas reglas fueron equivalentes a las establecidas en el Decreto referido en el considerando anterior;

Que de igual forma, el 18 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR