Decreto por el que se adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

Artículo Primero

Se adiciona una fracción XX, recorriéndose en su orden la actual, del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8
  1. ...

    1. a XVIII. ...

    2. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

    3. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y

    4. Las demás previstas en este Reglamento.

  2. ...

Artículo Segundo

Se expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del objeto del Código

Artículo 1 El presente Código, tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los Diputados del Honorable Congreso de la Unión y el procedimiento para su cumplimiento.

La aplicación de este Código, en ninguna circunstancia, obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de sus derechos a Diputadas y Diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión.

Artículo 2 Este Código será obligatorio para las y los Diputados del Congreso.
Artículo 3

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

  1. Actividades Parlamentarias: Las actividades reguladas en el Reglamento, conforme a su artículo 1;

  2. Cámara: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

  3. Código: El Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

  4. Comité: El Comité de Ética;

  5. Congreso: El Honorable Congreso de la Unión;

  6. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Legisladores: Las Diputadas y los Diputados de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

  8. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

  9. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Principios del servicio público de Legisladores

Artículo 4 Las y los Diputados del Congreso están constreñidos al cumplimiento de los siguientes

principios de que deberán observar en el desempeño de su encomienda pública:

  1. Legalidad;

  2. Honradez;

  3. Lealtad;

  4. Imparcialidad, y

  5. Eficiencia.

El cumplimiento de estos principios se materializa a través del acatamiento a las obligaciones de las y los Diputados contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en este Código.

Artículo 5

El principio de Legalidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:

  1. Dan cumplimiento a las obligaciones que les imponen, en su calidad de legisladores, la Constitución, la Ley Orgánica y las demás disposiciones legales aplicables;

  2. Cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público;

  3. Denuncian ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquier disposición legal;

  4. Preservan el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia;

  5. Previenen e investigan los hechos que atentan contra la ética pública; además, velan por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público del Estado y denuncian la violación de las normas de interés público y en especial aquellas que atenten contra los derechos humanos, y

  6. Se abstienen de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o confidencial conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 6

El principio de Honradez, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:

  1. Se abstienen de incurrir en actos de corrupción o conflicto de interés, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Federación y de la legislación penal federal;

  2. Omiten efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas que se prevean en la Ley Orgánica;

  3. Declinan regalos, donaciones, ventas a un precio menor del que le corresponde en el mercado o situaciones semejantes, siempre que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones;

  4. Mediante el uso de su cargo, no pretenden obtener beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros;

  5. Evitan actitudes que denoten abuso de poder;

  6. Guardan el justo medio entre los extremos y evitan actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo;

  7. Se abstienen de realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial;

  8. Informan a la sociedad mexicana, que en cualquier circunstancia es su representada, cuando deben participar en la discusión de temas, en investigaciones, en el debate o en aprobación de leyes o proposiciones con punto de acuerdo, en las cuales se encuentren involucrados intereses económicos directos personales o familiares, excusándose de intervenir en ellos. Este informe y la excusa correspondiente se deberán hacer del conocimiento público:

    1. En la página de Internet oficial de la Cámara;

    2. En forma oral, antes de participar en las discusiones o debates de que se trate; y

    3. En los informes que rinda la o las Comisiones respectivas, ante las cuales se informó esta circunstancia;

  9. Protegen y conservan los bienes del Estado, utilizando los que les fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; tampoco emplean o permiten que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados;

  10. Se abstienen de realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que les compete tomar en razón de sus labores;

  11. Se abstienen de participar en campañas publicitarias sobre determinado producto, o permitir que su nombre sea usado por una firma, asociación, sociedad, corporación o cualquier otra entidad para fines comerciales, y

  12. Se abstienen de utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no sea pública.

Artículo 7

El principio de Lealtad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:

  1. Mantienen un trato solidario, de respeto, de consideración, de cooperación y de lealtad mutua acorde con su investidura, y en todo momento desempeñarán una conducta intachable y transparente tanto en su vida pública como privada, en consonancia con la ética y las buenas costumbres, enalteciendo el buen nombre del Congreso;

  2. Deben lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual han sido elegidos y actúan con responsabilidad, protegiendo los intereses nacionales;

  3. Tributan al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que representan como legisladores federales del Estado Mexicano;

  4. Aceptan los vínculos implícitos en su adhesión a la Cámara, de tal modo que refuerzan y protegen, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa, y

  5. Cumplen las disposiciones institucionales para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual, así como con las políticas institucionales de fomento a la equidad de género.

Artículo 8

El principio de Imparcialidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:

  1. Se abstienen de pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas;

  2. Emplean criterios de equidad para la formulación de leyes y la toma de decisiones en general;

  3. Otorgan a todas las personas, a través de la presentación de iniciativas y de la supervisión de la fiscalización superior, igualdad de trato en igualdad de situaciones;

  4. Se abstienen de realizar actos discriminatorios en su actividad legislativa ni con las personas en general;

  5. Evitan cualquier beneficio o ventaja personal al tomar sus decisiones;

  6. Observan una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con servidores públicos y ciudadanos en general, deben conducirse en todo momento con respeto y corrección.

Artículo 9

El Principio de Eficiencia, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los Diputados del Congreso:

  1. Tienen permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones legislativas, pues a través de éstas, otorgan a cada...

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