Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia del Sistema de Evaluación.

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:

SE ADICIONA UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO OCTAVO DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo Único

Se adiciona un Capítulo VI, denominado "Del Sistema de Evaluación de Diputados", al Título Octavo, que comprende los artículos 284 Bis; 284 Ter; 284 Quáter; 284 Quinquies; 284 Sexies y 284 Septies, para quedar como sigue:

Capítulo VI Artículo 284.bis

Del Sistema de Evaluación de Diputados

Artículo 284 Bis
  1. La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación de Diputados que tendrá como objeto, valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y los diputados integrantes de la legislatura.

Artículo 284 Ter
  1. El Sistema de Evaluación de Diputados se deberá difundir permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.

Artículo 284 Quáter
  1. La evaluación del desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos de evaluación que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 284 Quinquies
  1. El Sistema de Evaluación de Diputados se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso.

Artículo 284 Sexies
  1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:

    1. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;

    2. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;

    3. El Secretario General;

    4. El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR