Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Único.-

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

...

...

En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las Legislaturas Locales de todos los Estados que conforman la República Mexicana deberán ajustar su legislación civil o familiar, según sea el caso, conforme al presente Decreto, en un término no mayor a 120 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo...

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