Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, 10, 12 bis 1 y 12 bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ARTÍCULO ÚNICO

SE REFORMAN: los artículos 8; 9; 11; 13 a 64; 72; 73, y 76 a 88; SE ADICIONAN: los artículos 59 BIS; 64 BIS; 64 BIS 1; 64 BIS 2 y 64 BIS 3; y SE DEROGAN diversas disposiciones en los artículos 11; 15; 17; 18; 20; 21; 23; 27; 29; 35 a 40; 42; 47 a 49; 51 a 53; 56; 58; 61; 63; 64; 77; 81; 85 y 86; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 8

El Director General de la Comisión tendrá las facultades que le confiere la Ley y ejercerá las atribuciones que el propio ordenamiento otorga a la Comisión, y las que se prevén en este Reglamento y demás disposiciones aplicables para las unidades administrativas de la misma, y podrá, previa autorización del Consejo Técnico de la Comisión y autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a las disposiciones aplicables, establecer las coordinaciones de proyectos especiales que se requieran, siempre que sean de carácter temporal.

...

...

...

ARTÍCULO 9

...

I. ...

II. En su nivel Regional Hidrológico-Administrativo, con los directores generales de los Organismos, directores, coordinadores, subgerentes, subdirectores, jefes de proyecto y jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en razón de las necesidades del servicio, y

III. En las entidades federativas, con los directores locales, subgerentes, subdirectores, jefe de proyecto, jefes de distrito, residentes de obra, jefes de departamento y titulares de oficinas de la Comisión en dichas entidades, cuando se requiera en razón de las necesidades del servicio.

...

...

...

ARTÍCULO 11

...

A.- ...

I. ...

  1. a c) ...

  2. La Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones;

  3. La Gerencia de Innovación y Fortalecimiento Institucional, y

  4. ...

    II. ...

  5. a d) ...

  6. La Gerencia de Regulación y Bancos del Agua;

    III. ...

  7. a c) ...

  8. La Gerencia de Infraestructura de Protección en Ríos y de Distritos de Temporal, y

  9. ...

    IV. ...

  10. a c) ...

  11. La Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento;

  12. La Gerencia de Normatividad, y

  13. ...

    V. ...

    VI. La Subdirección General de Planeación, a la que estarán adscritas:

  14. La Gerencia de Cooperación Internacional;

  15. ...

  16. La Gerencia de Coordinación Interinstitucional;

    VII. ...

  17. a c) ...

  18. La Gerencia de Ingeniería y Asuntos Binacionales del Agua, y

  19. ...

    VIII. ...

  20. La Gerencia de Redes de Observación y Telemática, y

  21. La Gerencia de Meteorología y Climatología;

    IX. La Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, a la que estarán adscritas:

  22. La Subgerencia de Supervisión de la Fiscalización;

  23. La Subgerencia de Auditorías Especiales;

  24. La Subgerencia de Programación de la Fiscalización Nacional;

  25. ...

  26. La Subgerencia de Operación Recaudatoria, y

  27. La Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales;

    X. La Coordinación General de Comunicación y Cultura del Agua, a la que estarán adscritas:

  28. La Subgerencia de Relaciones Interinstitucionales y Cultura del Agua;

  29. Se deroga.

  30. Se deroga.

  31. Se deroga.

  32. a h) ...

    XI. ...

  33. La Gerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias;

  34. La Gerencia de Consejos de Cuenca;

  35. La Subgerencia de Concertación Social, y

  36. La Subgerencia de Seguimiento a Compromisos Presidenciales y Demandas Ciudadanas;

    XII. La Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento a la que estarán adscritas:

  37. La Gerencia de Ingeniería;

  38. La Gerencia de Construcción, y

  39. La Gerencia de Agua Potable y Saneamiento;

    B.- ...

    I. a VI. ...

    VII. La Dirección de Planeación;

    VIII. ...

    IX. La Dirección de Recaudación y Fiscalización;

    X. ...

    XI. La Subdirección de Comunicación y Cultura del Agua, y

    XII. Los Centros de Meteorología Regional.

    C.- ...

    ...

    ...

    I. ...

    II. La Subdirección de Infraestructura Hidroagrícola;

    III. La Subdirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;

    IV. La Subdirección Técnica;

    V. La Unidad Jurídica;

    VI. La Subdirección de Consejos de Cuenca, Gestión Social y Atención a Emergencias;

    VII. La Subdirección de Recaudación y Fiscalización;

    VIII. El Área de Comunicación y Atención Social e Institucional;

    IX. Los Centros de Previsión Meteorológica, y

    X. La Subdirección de Enlace Administrativo.

ARTÍCULO 13

...

I. a II. ...

III. ...

  1. a d) ...

  2. Resolver los asuntos de la competencia de los Organismos cuando puedan dar lugar o hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos dentro de los plazos legalmente establecidos, así como aquéllos en los que los Subdirectores Generales, Coordinadores Generales o los Directores Generales de los Organismos se encuentren impedidos, para lo cual se requerirá de acuerdo expreso del Director General;

  3. ...

  4. Dar seguimiento a los programas de actividades de los Consejos de Cuenca y promover su funcionamiento coordinado con los Organismos de Cuenca, y

  5. Emitir disposiciones en materia del Consejo de Cuenca, cuando exista duda, confusión o desacuerdo con respecto a la interpretación de la normatividad vigente, a fin de facilitar el perfeccionamiento y la consolidación de los Consejos de Cuenca y sus órganos funcionales y auxiliares.

    IV. a VII. ...

    VIII. ...

  6. a b) ...

  7. Los proyectos de decreto de zonas reglamentadas, de veda y de reserva de aguas nacionales; de reglamentos para el control de la extracción y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, y sobre la determinación de cuotas de garantía; las declaratorias de zonas de desastre de conformidad con las bases que al efecto establezca el Reglamento de la Ley y las declaratorias de rescate de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los acuerdos por los que se suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y

  8. ...

    IX. ...

  9. Lineamientos y estrategias para el cumplimiento de tratados internacionales en materia de aguas nacionales, sus bienes públicos inherentes y meteorología, climatología y vigilancia de la atmósfera, y

  10. ...

    X. a XII. ...

    XIII. ...

  11. ...

  12. Disponibilidad de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo existente en una cuenca hidrológica, o acuíferos que se delimite;

  13. a e) ...

  14. bis Estudios técnicos que sustenten la elaboración de proyectos para la reglamentación de la extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda, zonas reglamentadas y declaratorias de reserva, así como para el establecimiento y supresión de las mismas;

  15. ...

  16. ...

    XIV. a XV. ...

    XVI. Aprobar y expedir los criterios de interpretación de las normas de la Ley, su Reglamento, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas en las que así expresamente se señale, y conocer de su cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Comisión;

    XVII. a XIX. ...

    XX. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como implementar, a través de la unidad administrativa del nivel Nacional o Regional HidrológicoAdministrativo que corresponda y en coordinación con el propio Sistema y demás autoridades competentes, las acciones necesarias que permitan prevenir pérdidas económicas y humanas por presencia de los fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y desastres hidroecológicos;

    XXI. a XXVI. ...

    XXVII. Representar legalmente a la Comisión y presidir el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas;

    XXVII bis. Intervenir en todos los actos jurídicos tendentes a la realización de los procedimientos de adquisición y expropiación de propiedad social o particular para el ejercicio de las facultades que le corresponden conforme a la Ley en materia de construcción de obras de infraestructura hidráulica y protección de la misma, así como todas las obras relacionadas y proponer al titular de la Secretaría las solicitudes de expropiación de terrenos ejidales o comunales en términos de la Ley Agraria o las declaratorias de utilidad pública señaladas en la Ley de Expropiación;

    XXVII ter. Resolver de manera directa, en su calidad de superior jerárquico de los servidores públicos de la Comisión, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR