Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Primero

Se REFORMAN los artículos 15; 19-A, primer párrafo; 19-B, último párrafo; La denominación de la Sección Séptima del Capítulo I, del Título I, para quedar como “Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego”; 19-I, primer párrafo, fracciones I, inciso d), II, III, IV y V; 19-J; La denominación de la Sección Segunda del Capítulo III, del Título I, para quedar como “De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”; 31-B, primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción II, primer y último párrafos; 56, primer párrafo; 57, primer párrafo; 91, primer párrafo y fracciones I y II; 93, fracciones I, II, III y IV; 94, fracciones I, II y III; 95; 96, fracciones I y II; 97; 98; 99, fracciones I, IV, incisos a) y b); 100; 101; 102, fracciones I, III, inciso a) y IV, incisos a) y b); 103; 105; 120; 123, primer párrafo, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a) y b), V, primer párrafo e inciso a), VI, incisos a) y b) y VII, incisos a) y b); 125, fracción IV; 138, Apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; 141-A, fracciones I, incisos a), b) y c), III, incisos a), b) y c), IV, inciso a), subincisos 1, 2 y 3, inciso b), subincisos 1, 2 y 3 e inciso c), V, primer párrafo, incisos a), b) y c); 141-B, fracción I, inciso a); 148, apartado A, fracciones III, incisos l) y r), V, incisos a) y b), apartado D, fracción I, incisos b) y d), apartado E, fracciones VI, inciso a), VIII, inciso b); 149, fracciones I y II; 155, fracción I; 162, apartado A, fracciones II, III, IV y VI, apartado B, apartado C, primer párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser la fracción I; 165, fracción II, inciso e), subincisos 1, 2 y 3, y fracción V, primer párrafo; 165-A, fracciones I y II; 170, segundo párrafo; 170-A, primer párrafo; 170-B, primer párrafo; 170-E; 171, fracción V, primer párrafo; 184, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 186, fracciones I, V, inciso b), VI, primer párrafo e incisos b), c) y d), VII, inciso a), VIII, inciso b), XI, primer párrafo e inciso a), XIII, inciso a), XV, incisos a), b) y c) y el último párrafo de esta fracción; 187, apartado A, fracciones III y IX; 194-C, primer párrafo; 194-D, fracción I; 194-F, apartado B, fracción III; 194-K; 194-M, primer párrafo; 194-N; la Sección Octava del Capítulo XIII, del Título I, denominada “Prevención y Control de la Contaminación”, para denominarse “Servicios Forestales”, comprendiendo los artículos 194-K, 194-L, 194-M, 194-N, 194-N-1 y 194-N-2; 194-O, primer párrafo y fracción II; 194-S; 194-T, primer párrafo y las fracciones I, II y III; La Sección Novena del Capítulo XIII, del Título I denominada “Otros Servicios” para denominarse “Prevención y Control de la Contaminación” comprendiendo los artículos 194-O, 194-P, 194-Q, 194-R, 194-S, 194-T, 194-T-1 y 194-T-2; La denominación de la Sección Décima del Capítulo XIII, del Título I, para quedar como “De la Inspección y Vigilancia”, comprendiendo el artículo 194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, III y IV; 195-E, fracción I; 195-G, fracciones I, incisos b) y c), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b); 195-I, fracción III, inciso a); La denominación del Capítulo I, del Título II, para quedar como “Bosques y Parques Nacionales”; 224, fracción VI, último párrafo; 224-A, fracción I, último párrafo; 231; 232-D, Zona II; 233, fracción II; 234, último párrafo; 240, fracción VIII y último párrafo; 244 en su TABLA; 278-A, cuerpos receptores Tipo B de los Estados de Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, cuerpos receptores Tipo C del Estado de Sinaloa; 281-A, segundo párrafo; 282-A, cuarto párrafo y 282-C, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 8o., con un último párrafo; 16, con un último párrafo; 19-1; 19-E, con una fracción IX; 19-I, con una fracción VIII; 19-K; 24, con una fracción VIII; 53-D, con una fracción IX; 53-E, fracción I con un inciso f); 53-F, con una fracción IX; 56, con las fracciones III y IV; 57, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 126; 148, apartado A, fracciones II, con los incisos c), e), f), g), h), e i), III, con un inciso y), IV, con un inciso b), apartado E, fracción XIV, con los incisos d), e) y f); 149,con las fracciones III y X; 155, con una fracción IV; 162, apartado C, con las fracciones II y III; 165, fracción II, con un último párrafo; 170, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 170-A, con una fracción VII; 171-B; 171-C; 171-D; 171-E; 172-E, con las fracciones V y VI; 187, apartado B, con una fracción III; 194-C-1; 194-F-1; 194-N-2; 194-T, con las fracciones IV, V, VI y VII; 194-T-1; 194-T-2; Con una Sección Quinta al Capítulo XIV, del Título I, para denominarse “Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, comprendiendo los artículos 195-L-1, 195-L-2 y 195-L-3; 198; 233, fracción II, con un segundo párrafo; se DEROGAN los artículos 10, fracción II; 18; la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I; 90-A; 90-B; 90-C; 90-D; 90-E; 148, apartado A, fracción III, incisos c) y d), apartado E, fracción XII, inciso b); 149, fracciones V y VI; 162, apartado A, fracción V; 186, fracción IV, IX y X; 187, apartado A, fracción XI; 194-A; 194-E; 194-F, apartado B, fracción IV; 194-V; 194-W; 195; 195-E, fracción IX; 195-F, fracciones VI y VII; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8o

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, podrá efectuarse hasta que el extranjero abandone el territorio nacional.

Artículo 10
  1. (Se deroga).

Artículo 15 Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota. $31.00
Artículo 16

No les será aplicable la exención establecida en el párrafo anterior, a los pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional por puertos marítimos, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 18 (Se deroga).
Artículo 19-1 Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de $1,634.00
Artículo 19-A Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de $863.00
Artículo 19-B

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19-E
  1. Cuando los servicios a que se refiere la fracción VI de este artículo, se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se pagarán adicionalmente, por hora de servicio, las siguientes cuotas:

  1. Por la primera hora $150.00

b) Por cada hora o fracción adicional $75.00

Para efectos de esta fracción se entiende como horario ordinario el de 9:00 a 18:00 horas.

SECCIÓN SÉPTIMA Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego Artículos 19.k a 24
Artículo 19-I Por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas, por los conceptos que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
  1. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación:

    d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes $4,568.00

  2. Por la expedición de la autorización o de su revalidación $2,363.00

  3. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este...

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