Decreto por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingísticos de las diputadas y los diputados

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :

SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS.

Artículo Único

Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6
  1. ...

  1. a XVII. ...

  2. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

  3. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados.

    Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y

  4. Las demás previstas en este Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para...

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