Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 y se deroga la fracción I del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Turismo.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 30, 32, 32 Bis, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 46 y 48 de la Ley General de Turismo, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 83 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 83 y se DEROGA la fracción I del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 83

...

Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, los Prestadores de Servicios Turísticos, obligados a la inscripción, son los señalados en el catálogo siguiente:

  1. Agencia de Viajes.- A aquél que en su carácter de intermediario, tiene como actividad la creación, promoción, comercialización o contratación de Servicios Turísticos, realizando sus actividades de manera virtual o en establecimientos comerciales. Las Agencias de Viajes, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se dividen en:

    1. Agencia de Viajes Mayorista: A aquél que tiene como actividad la Promoción Turística y la comercialización de Productos Turísticos, por ellas mismas o por conducto de Agencias de Viajes Minoristas, y

    2. Agencia de Viajes Minorista: A aquél que ofrece y vende al público consumidor, todo tipo de Productos Turísticos, entre ellos, los integrados por operadores de viajes o mayoristas;

  2. Agencia Integradora de Servicios.- A aquél con conocimiento en un Destino Turístico que diseña, implementa y coordina de manera integral un conjunto de servicios consistentes en logística de eventos, actividades, tours y transportación entre otros, proporcionados dentro de un Destino Turístico ubicado en México;

  3. Alimentos y Bebidas.- A aquél que tiene como función principal preparar y servir alimentos y bebidas ubicado en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados, playas, puertos marítimos, centros de ciudad, Destinos Turísticos, Ruta Turística, Circuitos Turísticos, así como en otros espacios con vocación turística;

  4. Arrendadora de Autos.- A aquél que ofrece al Turista el servicio de alquiler de automóvil, para su goce o...

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