Decreto por el que se adicionan los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Perspectiva de Género.

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 78 Y 85 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO

Artículo Único

Se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al numeral 1 del artículo 78; y una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al numeral 1 del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 78
  1. ...

  1. y II. ...

  2. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

  3. a XII. ...

Artículo 85
  1. ...

    1. a III. ...

    2. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;

    3. a XV. ...

  2. ...

  3. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.

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