Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 21 y 34 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONAN la fracción VIII Bis al artículo 67, la fracción I Bis al artículo 72 y la fracción X Bis al artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 67 ...
  1. a VIII. ...

  2. Bis. La información sobre las Actividades Económicas Productivas que podrán llevarse a cabo en términos del Decreto de Declaratoria de la Zona y las inversiones necesarias para llevarlas a cabo, las cuales deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Se trate en su totalidad de un proyecto de inversiones nuevas, entendidas éstas como los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sean utilizados por primera vez en México, excepto tratándose de Infraestructura primaria ya existente en la Zona, correspondiente a la lotificación del terreno, trazado de calles y habilitación de servicios básicos;

    2. No implique la reubicación o traslado a la Zona, de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país, y

    3. Generen niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley.

    Para efectos de esta fracción, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Autoridad Federal los criterios conforme a los cuales los Solicitantes podrán acreditar dichos requisitos. La Autoridad Federal deberá incorporar los mencionados criterios en los Lineamientos a que se refiere este artículo;

  3. a XIV. ...

    ...

    ...

    ...

Artículo 72 ...
  1. ...

  2. Bis. La opinión favorable de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el...

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