Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 26 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, 31, 366, 367, 372 y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 52 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Se ADICIONAN el inciso d bis) a la fracción IV del artículo 4; un tercer párrafo al artículo 12 y los artículos 25 Bis, 25 Bis1 y 25 Bis2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
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a III. ...
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a) a d) ...
d bis) De Supervisión de Fondos de Aseguramiento;
e) a j) ...
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La Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento tendrá únicamente las atribuciones señaladas en las fracciones III a VI de este artículo.
Corresponde a la Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento ejercer la inspección y vigilancia de los aspectos relativos a la organización, funcionamiento, operación y estructura de gobierno de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores que se registren ante la Secretaría en términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como de las coberturas y productos que ofrecen, la constitución e inversión de sus reservas técnicas, la integración de su fondo social, sus operaciones de reaseguro, su contabilidad, y las aportaciones que realizan a los fondos de protección y de retención común de riesgos previstos en dicha Ley. Asimismo, le corresponde supervisar que los recursos destinados a los programas de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y a los organismos integradores se aplique conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informar a la Secretaría sobre los incumplimientos detectados.
Para efectos de lo anterior, esta Dirección General tendrá las atribuciones siguientes:
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Ordenar y practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
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Formular los informes correspondientes a la Secretaría de las visitas practicadas en términos de la fracción anterior;
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Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de
aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega;
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Verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al...
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