Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., fracción IV, 18, fracción XII, 100, 108 y demás relativos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Se ADICIONAN los artículos 51 Bis; 53, párrafo segundo; 54, párrafo segundo, y 56, párrafo segundo, recorriéndose el actual a ser tercero del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 108 de la Ley, se otorgarán de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en los convenios que se suscriban entre este Instituto y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Comisión Nacional de Vivienda o cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación.
En los casos de los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el artículo 51 Bis de este Reglamento, la cancelación de la hipoteca procederá cuando ambos créditos sean liquidados.
Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis de este Reglamento, la liquidación del saldo insoluto operará únicamente al adeudo del militar fallecido.
Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis del presente Reglamento, el seguro a que se refiere el primer párrafo únicamente aplicará respecto del militar que se coloque en alguno de los supuestos señalados en dicho párrafo.
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su...
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