Decreto por el que se adicionan las fechas 16 de enero 'Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo', en 1826 al inciso a) y 22 de mayo 'Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo', en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONAN LAS FECHAS 16 DE ENERO "ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE MARIANO ESCOBEDO", EN 1826 AL INCISO A) Y 22 DE MAYO "ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE MARIANO ESCOBEDO", EN 1902 AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

Artículo Único

Se adicionan las fechas 16 de enero "Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo", en 1826 al inciso a) y 22 de mayo "Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo", en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18

En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

  1. A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    16 de enero:

    Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826.

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  2. A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

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    22 de mayo:

    Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902.

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TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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