Decreto por el que se adicionan los numerales 4, 5, 6 y 7 al artículo 151 del Reglamento del Senado de la República.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE ADICIONAN LOS NUMERALES 4, 5, 6 Y 7 AL ARTICULO 151 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

Artículo 151
  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. Las Presidencias de las Comisiones Unidas deberán, atendiendo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 178, elaborar el proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las mismas.

  5. El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los senadores integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.

  6. El dictamen que aprueben las Comisiones Unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los senadores presentes de cada una de las comisiones.

  7. En caso de empate en Comisiones Unidas, se someterá el dictamen a una segunda ronda de votación; si después de esta persiste el empate, se enviará a la Mesa Directiva a efecto de que someta el dictamen al pleno.

ARTICULO TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el...

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