Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República.

Fecha de disposición16 Mayo 2019
Fecha de publicación16 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DECRETA:

"ÚNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que, con fundamento en lo previsto en el tercer párrafo del artículo 69 constitucional, presentó el Presidente de la República el primero de febrero de 2019 y modificada con el Adendum enviado el día quince de abril de 2019, complementario a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública."

Ciudad de México, a 25 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Sen. Antares Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ÍNDICE

MARCO JURÍDICO

DIAGNÓSTICO

OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

  1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia

  2. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar

  3. Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos

  4. Regeneración ética de la sociedad

  5. Reformular el combate a las drogas

  6. Emprender la construcción de la paz

  7. Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios

  8. Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz

    ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS

    A). Nuevo Modelo Policial

    B). Prevención del Delito

    C). Estrategias focalizadas en las regiones y participación ciudadana

    D). Nuevos criterios de distribución de los recursos federales en materia de seguridad

    E). Estrategia de combate al Mercado Ilícito de Hidrocarburos

    F). Estrategia de combate al uso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocido como lavado de dinero o lavado de activos), defraudación fiscal y finanzas de la delincuencia organizada, así como el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el abatimiento de estos delitos

    G). Estrategia para agilizar los procedimientos de extinción de dominio y utilización social de los bienes confiscados a la delincuencia

    H). Estrategia para combatir el Robo a autotransporte y pasajeros en carreteras

    I). Estrategia para abatir el tráfico de armas

    MARCO JURÍDICO

    De conformidad con el tercer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se presenta la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para los efectos conducentes, de la cual se informará anualmente sobre el estado que guarde.

    En nuestro máximo ordenamiento jurídico se establece en el artículo 21 que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

    Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Ésta comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.

    Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de formular y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y la de sus habitantes con el objeto de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, y el mantenimiento del orden constitucional.

    Aunado a ello, el 10 de febrero de 2014, se realizó una reforma integral a la Constitución Política, que busca, entre otras cosas, fortalecer aspectos como la planeación estratégica a mediano y largo plazos para el desarrollo nacional, el sistema de contrapesos y la coordinación institucional entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, la rendición de cuentas, la procuración de justicia, la autonomía del Ministerio Público, así como restaurar las reglas electorales para fortalecer la democracia del Estado mexicano. El proceso legislativo de la reforma mencionada, partió de la idea de que la planeación es uno de los elementos fundamentales del Estado de Derecho, ya que permite identificar problemas y proponer soluciones, al mismo tiempo que se ordenan prioridades.

    Esta reforma busca también propiciar la integración de un gobierno que trabaje para la salvaguarda de los intereses de la Nación en su conjunto, y que permita tanto al Legislativo como al Ejecutivo cooperar en el ámbito de sus atribuciones, sin vulnerar el principio de división de poderes, promoviendo una mayor gobernabilidad y transparencia. De esta forma se faculta al poder Legislativo, para darle seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas y planes que elabore el Poder Ejecutivo.

    Por ello, con la reforma se establecen canales adecuados de correspondencia entre los dos poderes indicados, para que exista un balance de facultades y responsabilidades, y obligue a que de manera conjunta trabajen por el bien común, generando una nueva etapa de estabilidad prolongada, con programas y planes realmente eficaces y eficientes.

    Por lo anterior, parte de la reforma indicada se reflejó en adiciones a los artículos 69 y 76 constitucionales, que incorpora como una obligación del Presidente de la República el presentar ante la Cámara de Senadores, para su análisis y aprobación la Estrategia Nacional de Seguridad Pública previa comparecencia del titular de la Secretaría del ramo, lo que además fortalece el Pacto Federal.

    Es de resaltar que, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se presenta en un claro marco de transparencia y publicidad, pues al ser la sociedad quien de manera directa resulta afectada o beneficiada, se le da la oportunidad de conocer los aspectos que se atacarán y la manera en la que se encauzarán las soluciones propuestas. No debe perderse de vista que como Gobierno se tiene la obligación de responder las demandas ciudadanas a través de políticas públicas que se puedan llevar a cabo mediante acciones que aseguren que la sociedad disfrute del respeto a sus derechos y que cuente con mejores condiciones de vida.

    Para cumplir ese objetivo, es prioritario poner en práctica una estrategia integral que permita, en un marco de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, atacar el origen estructural de la delincuencia, el crimen organizado, la violencia y en general todos los aspectos que puedan poner en riesgo la seguridad pública.

    Actualmente, no basta con identificar la problemática de seguridad, sino que se requiere plantear una Estrategia Nacional de Seguridad Pública que devuelva a la sociedad la paz y tranquilidad a la que tiene derecho, lo que incluso, ha permeado en la redistribución de competencias, conforme a lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, en virtud de que se da vida jurídica a una autoridad especializada en la materia, capaz de plantear propuestas para resolver los temas en materia de seguridad, surgiendo así la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la cual se le transfirieron la totalidad de las atribuciones que estaban asignadas a la Secretaría de Gobernación en materia de seguridad pública y seguridad nacional, sin que eso signifique que dejen de trabajar de manera coordinada en beneficio de la sociedad.

    A partir de la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se dio inicio a los trabajos para la consolidación de la reforma que permitiera establecer un marco constitucional que permitiera avanzar en la construcción de una institución de seguridad pública con objetivos claros:

    ü Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, y

    ü Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

    Es así que el 26 de marzo de 2019, fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

    El contenido de esta modificación crea la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, disciplinado y profesional, cuyo eje fundamental es la coordinación con los Estados y municipios en pleno respeto a su soberanía en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Esta reforma constitucional también mandata a vincular este nuevo cuerpo policial a las acciones, programas y políticas en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, conforme lo establece el artículo 21 constitucional.

    Dicha institución deberá atender a los más altos estándares internacionales en su formación y desempeño, regida bajo principios de servicio a la sociedad, la disciplina y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

    Este nuevo paradigma...

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