Decreto por el que se reforma el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 14

La Dirección General Técnica Operativa estará adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural y tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  1. Ordenar la ejecución de Resoluciones Presidenciales, en los términos de la normativa aplicable en materia de Restitución, Dotación, Ampliación, Creación de Nuevos Centros de Población, Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal, División, Fusión, Segregación y Permuta de Bienes Ejidales, así como de Reconocimiento o Confirmación y Titulación de Bienes Comunales;

  2. Emitir acuerdos de inejecutabilidad de Resoluciones Presidenciales, ante la imposibilidad legal, material o de ambas;

  3. Dar pronto y cabal cumplimiento a las ejecutorias del Poder Judicial de la Federación y sentencias de los Tribunales Agrarios en las que la Secretaría de la Reforma Agraria sea competente, emitiendo para ello los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias;

  4. Ordenar, coordinar y supervisar la realización de trabajos técnicos e informativos, para la debida integración de los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales, de las acciones agrarias a que se refiere la fracción I de este artículo;

  5. Elaborar y autorizar los planos proyecto de localización y definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión técnica-legal de los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales, así como la reposición de los mismos, cuando lo ordene la autoridad competente;

  6. Procurar la definitividad administrativa de las diversas acciones agrarias, remitiendo al Registro Agrario Nacional los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales concluidos con plano definitivo o acuerdo de inejecutabilidad, para su registro, guarda...

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