DECRETO por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido y que reforma la Ley Orgánica del Banco de México.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido y que reforma la Ley Orgánica del Banco de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: SE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR BONOS DE RENTA FIJA A PLAZO INDEFINIDO Y QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO.

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido. Las características y circulación de estos valores deberán ajustarse a lo siguiente: I.- Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal. II.- EL valor nominal de cada bono será de diez mil pesos o múltiplos de esta cantidad, y estarán representados por títulos que amparen uno o más bonos. III.- Otorgarán a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido, la que se determinará aplicando al valor de los bonos fijado conforme a la fracción V, un porcentaje que al emitir los títulos correspondientes señalará el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en consulta con el Banco de México, y que en ningún caso será superior al 6% anual. La renta será pagadera periódicamente, sin que los intervalos entre cada uno de los pagos excedan de un año. Si en una emisión de bonos se fija, para determinar el monto de la renta, un porcentaje superior al de bonos vigentes de emisiones anteriores, este último se aumentará para igualarlo al primero, con efectos a partir de la fecha de la emisión que asigne el mayor porcentaje IV.- El emisor se reservará la facultad de redimir en cualquier tiempo bonos en circulación conforme a Lo siguiente: a).- La redención podrá comprender la totalidad o parte de los bonos correspondientes a cada emisión. En caso de redención parcial, se determinará el porcentaje que ésta represente respecto del valor de los bonos y se aplicará por igual a todos los títulos que integren la emisión de que se trate. b).- La resolución del Gobierno Federal de redimir bonos se formalizará mediante acuerdo de la Secretaria de Hacienda y Crédito...

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