Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía

EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el Décimo Sexto Transitorio, inciso b) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en los artículos 3o., fracción I, 31, 33, 37, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 107 a 112 y Quinto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México Próspero", plantea como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas, lo cual implica el establecimiento de reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado competitivo;

Que el referido Plan, establece estrategias y líneas de acción para una nueva y moderna política de fomento económico, para aquellos sectores estratégicos que tengan capacidad para generar empleo, que puedan competir exitosamente en el exterior, promoviendo el crecimiento sostenido mediante la generación de igualdad de oportunidades y el acceso a insumos estratégicos que fomenten la competencia y permitan mayores flujos de capital, así como para proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas;

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establece, en el Décimo Sexto Transitorio, inciso b), que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, esto es, la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, el Ejecutivo Federal deberá emitir el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de Energía;

Que en el mismo precepto constitucional se prevé que el Centro Nacional de Control de Energía estará encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la Ley y en su Decreto de creación y que, en este último, se establecerá su organización, funcionamiento y facultades;

Que la disposición transitoria aludida, dispone que en el Decreto de creación correspondiente se proveerá lo necesario para que la Comisión Federal de Electricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades;

Que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, los bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de tales actividades son consideradas infraestructura estratégica en términos de la Ley de Seguridad Nacional;

Que la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Centro Nacional de Control de Energía tendrá a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como las demás facultades señaladas en la citada ley y en otras disposiciones aplicables, y que desarrollará prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del referido Sistema en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;

Que actualmente en México, el costo de la generación de energía eléctrica es sustancialmente más alto en comparación con los estándares de producción de otros países, lo que repercute en el alto costo que por este insumo estratégico incurren los sectores productivos del país, restándoles competitividad;

Que las mejores prácticas internacionales en la materia destacan la importancia de contar con una figura independiente que controle la operación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y realice la planeación y el control operativo de la red de transmisión y las redes de distribución, así como el despacho de la energía y la administración del Mercado Eléctrico Mayorista, y

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la constitución del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de Energía, fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-2, adoptado en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2014, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Capítulo I Naturaleza, Objeto, Facultades y Patrimonio Artículos PRIMERO a QUINTO
ARTÍCULO PRIMERO

Se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México.

El Centro Nacional de Control de Energía podrá establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en las entidades federativas de la República Mexicana.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.

El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

ARTÍCULO TERCERO

Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del CENACE;

  2. Director General: El Director General del CENACE, y

  3. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.

ARTÍCULO CUARTO

Para el cumplimiento de su objeto, el CENACE, además de las funciones previstas en la Ley, el Reglamento de esta última y demás disposiciones aplicables, tendrá las facultades siguientes:

  1. Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;

  2. Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto;

  3. Instrumentar lo necesario para evitar el uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal del CENACE a los Participantes del Mercado;

  4. Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto;

  5. Manifestar la no objeción sobre la cesión o adquisición de las Redes Particulares a los Transportistas o los Distribuidores;

  6. Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

  7. Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre la detección de prácticas monopólicas entre Participantes del Mercado para que éstas procedan conforme a sus facultades;

  8. Proponer a la CRE los cobros que sean necesarios por la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y

  9. Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.

ARTÍCULO QUINTO

El patrimonio del CENACE se integrará por:

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto y funciones, así como por los que reciba...

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