Decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a un Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

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EmisorCongreso de la Unión

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente. DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN A UN TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.

Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a un Tercer Periodo de Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se celebrará el miércoles 29 de julio de 2020, a las 14:00 horas, y concluirá una vez que se hayan abordado los temas y asuntos por los que se convocó.

Segundo. En el desarrollo de sus sesiones la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.

Tercero. En el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados, se ocupará de discutir y aprobar exclusivamente los siguientes asuntos:

  1. Acuerdos de los Órganos de Gobierno:

    1) De la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 29 de julio de 2020.

    2) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar virus SARS-CoV2.

    3) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determina el número de asesores que podrá ingresar al Recinto Legislativo y reducir la probabilidad de contagio.

  2. Discusión, y en su caso aprobación de los siguientes asuntos:

    1) Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    2) Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores...

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