Decreto por el que se crea con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales.

Fecha de disposición16 Octubre 2019
Fecha de publicación16 Octubre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, párrafo tercero, 3 fracción I, 17, 21, 27, 30 Bis, 32, 34, 38, 39, 40 y 41 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 7 y 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el Gobierno de México debe aplicar un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad como prioridad, a fin de disminuir la criminalidad, mediante la reinserción social;

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece;

Que el precepto constitucional de referencia señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 18 de la Carta Magna establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevea la ley;

Que al efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal que tiene por objeto establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social, esto sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la citada Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la reinserción social no sólo se brinda cuando los sentenciados se encuentran sujetos a una pena privativa de libertad o en cumplimento a ésta, sino que también se da una vez que ésta concluya, mediante los servicios postpenales, con la finalidad de prestar a los liberados o externados y a sus familiares el apoyo necesario para facilitar dicha reinserción;

Que dicho ordenamiento en su artículo 7 establece que deberá existir una coordinación interinstitucional en la que se incluya a todas las autoridades corresponsables, para lo cual se deberán crear comisiones intersecretariales encargadas de diseñar y coordinar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios postpenales;

Que la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 207 establece que la autoridad penitenciaria y las autoridades corresponsables deben proporcionar a las personas privadas de la libertad, liberadas o externadas, medios para facilitar su reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia; y

Que conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad del Ejecutivo Federal a mi cargo, la constitución de Comisiones Intersecretariales a las que podrán integrarse las entidades paraestatales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Reinserción Social y Servicios Postpenales, en lo subsecuente la Comisión Intersecretarial, cuyo objeto es la coordinación, diseño e implementación de los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios Federales y de servicios postpenales.

Artículo 2

La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares siguientes:

  1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien la presidirá;

  2. La Secretaría de Gobernación;

  3. La Secretaría de Bienestar;

  4. La Secretaría de Economía;

  5. La Secretaría de Educación Pública;

  6. La Secretaría de Salud;

  7. La Secretaría...

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